SIN INFORMACION

OBRAS CIVILES Y SERVICIOS DE MAQUINARIAS OBRAMAQ S.P.A./BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don David Emilio Campos Bijit, abogado, a nombre, a favor y por Sociedad Obras Civiles y Servicios de Maquinarias Obramaq SpA, Rut N° 76.453.132-9, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Collao N° 1447, Concepción y representada legalmente por Reinaldo Javier Dinamarca Leiva, interponiendo recurso de protección en contra de Banco de Chile, Rut N° 97.004.000-5, representada por Eduardo Ebensperguer Orrego, por actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías constitucionales contenidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su presentación señalando que, con fecha 8 de abril de 2025, el representante legal de la recurrente, don Reinaldo Javier Dinamarca Leiva, detectó en la cuenta corriente N° 02254174201 de la sociedad, mantenida en el Banco de Chile, nueve transferencias electrónicas por un monto de $5.000.000 cada una, totalizando $45.000.000, destinadas a la cuenta corriente N° 88830954 del Banco Santander, de titularidad de la sociedad Comercial Orizonte SpA, Rut 77.659.515-2, empresa desconocida para la recurrente. Dichas operaciones se habrían efectuado sin su autorización, presumiéndose un fraude mediante vulneración de los sistemas de seguridad del banco, haciendo especialmente presente que entre las nueve transferencias transcurrieron 6 segundos, pero fueron todas realizadas a la misma hora, esto es 12.27. Señala que bajo la misma modalidad, se intentó efectuar nueve transferencias hacia la cuenta corriente del banco Santander número 5102778512 perteneciente a sociedad denominada Rafael Meaurio Anasco Import Export E.I.R.L, Rut 77.510.004-4 por un monto de $ 5.000.000 de pesos cada una, las cuales fueron rechazadas por Banco de Chile por haber “excedido el límite para transferencias a otro banco”, es decir, el banco no advirtió la estafa ni el comportamiento inusual de la cuenta corriente de la recurrente. Agrega que, en el mismo día, se comunicó con la eje

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la parte afectada por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el presente caso, la recurrente alega la vulneración de su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 y del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental, como consecuencia de la negativa del Banco de Chile a restituir fondos sustraídos fraudulentamente de su cuenta corriente, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 20.009. Tercero: Que, la recurrida por su parte, en primer lugar, alega que la Ley 20.009, en cuyo incumplimiento la recurrente funda su alegación de ilegalidad, no se aplica en el caso de autos al ser la actora una “mediana empresa” y en consecuencia no posee la calidad de consumidor que exige el cuerpo legal respectivo. Cuarto: Que, deberá tenerse presente que el presente recurso se funda en la aplicación de la Ley 20.099, que en su artículo 2 señala que: “ Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor.” Quinto: Que el mismo cuerpo legal se remite en sus artículos 5 y 6 a la Ley 19.946, que equipara los conceptos de usuario y consumidor definiéndolos y diferenciando el de proveedor, como consta de su artículo 1°. Sexto: Que, a su vez, la ley 20.416 define a su vez, en su artículo segundo, como sujeto de dicho cuerpo legal las empresas de menor tamaño, en que incluye las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, estableciendo como criterio diferenciador entre ellas, los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro en el último año calendario, y el artículo noveno del mismo cuerpo legal, define el rol de consumidoras limitándola a microempresas y pequeñas empresas. Séptimo: Que, de lo anteriormente razonado, se colige que para determinar la aplicación de la Ley 20.099, es necesario primero calificar al afectado como consumidor según la Ley 19.496, si

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la sociedad Obras Civiles y Servicios de Maquinarias Obramaq SpA en contra del Banco de Chile. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol 2085-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don David Emilio Campos Bijit, abogado, a nombre, a favor y por Sociedad Obras Civiles y Servicios de Maquinarias Obramaq SpA, Rut N° 76.453.132-9, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Collao N° 1447, Concepción y representada legalmente por Reinaldo Javier Dinamarca Leiva, interponi

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