SIN INFORMACION

VENEGAS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Que comparece José Miguel Venegas Riffo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Aldo Rodrigo Abarca López, en la causa RIT Nº 899-2022, RUC Nº 2101056940-8, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por la Jueza de Garantía de Lebu, doña Andrea Rodríguez Ferrada, la cual concedió el recurso de apelación deducido por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Pablo Acevedo Cifuentes en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de 12 de agosto de 2025 que lo condenó en costas, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte. Sostiene el recurrente que la apelación deducida es improcedente, por cuanto la condena en costas forma parte de la sentencia definitiva dictada en procedimiento simplificado, respecto de la cual el único recurso procedente es el de nulidad, siendo improcedente la apelación. Solicita, se acoja el recurso de hecho y dejar sin efecto la resolución que tuvo por interpuesto el recurso de apelación y lo declare improcedente. 2°) Que la resolución impugnada de 18 de agosto de 2025 concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra del pronunciamiento que lo condenó en costas. 3º) Que, al respecto, cabe recordar que conforme el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía solo son apelables en dos hipótesis, señala que “las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 4º) Que, ahora bien, en el presente caso, esta Corte advierte que, conforme a la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales, la decisión que se pronuncia sobre la condena en costas no constituye una sentencia definitiva ni es una qu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 364, 369, 370 y 399 del Código Procesal Penal, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la defensa de don Aldo Rodrigo Abarca López y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 18 de agosto de 2025, ya individualizada, que condenó en costas al Ministerio Público. Comuníquese al tribunal aludido, por la vía más rápida y expedita, a fin de que éste dé cumplimiento a lo resuelto. Déjese copia de lo resuelto en la causa Rol 1303-2025 de esta Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Penal-1331-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que comparece José Miguel Venegas Riffo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Aldo Rodrigo Abarca López, en la causa RIT Nº 899-2022, RUC Nº 2101056940-8, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de agosto d

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