SIN INFORMACION

STELLA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de GUILLERMO DANIEL STELLA, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente sostiene, en síntesis, que el Servicio de Registro Civil e Identificación —órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir ni entregar oportunamente los documentos de identidad solicitados por el actor, extranjero de nacionalidad argentina con residencia temporal acreditada mediante Resolución Exenta N°24577182. Refiere que, tras la captura de datos biométricos y administrativos para la confección de su cédula de identidad, se le fijó como fecha de retiro el 13 de febrero de 2025; sin embargo, llegado el día, funcionarios del Servicio informaron la existencia de un “error del sistema”, sin proporcionar nueva data cierta de entrega, mecanismo de seguimiento efectivo, ni decisión fundada que explicara las razones y plazo de solución. Expone que desde entonces ha concurrido reiteradamente a las oficinas del Servicio y ha efectuado consultas por los canales disponibles, recibiendo invariablemente la respuesta de que la solicitud “no ha cambiado de estado”, situación que lo mantiene sin posibilidad material de acreditar su identidad en el territorio nacional y le impide realizar actos de la vida civil y económica —contratación de servicios básicos, operaciones de compraventa, apertura o uso de productos bancarios, suscripción de contratos de trabajo y desplazamientos que requieran control de identidad—, generando un cuadro de incertidumbre incompatible con el estándar de juridicidad, diligencia y continuidad exigible a la Administración. Desde la perspectiva constitucional, argumenta que el comportamiento descrito vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, en cuanto lo discrimina de hecho al priva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la recurrente deduce acción constitucional de protec

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de GUILLERMO DANIEL STELLA, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente sostiene, en síntesis, que el Servicio de Registro Civil e Ident

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