SALGADO MOYA NELSON / MOLYMETNOS S.A.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N°318-2025- laboral que inciden en los autos RIT T-151-2024; RUC 24-4-0597471-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales caratulados “Salgado con MolymetNos S.A.”, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco se resolvió: Acoger la demanda subsidiaria interpuesta por el abogado Nelson Hernán Salgado Moya en contra de MolymetNos S.A., legalmente representada por don Ricardo Antonio Araya Cereceda, en cuanto se declaró: “1) Que el despido del demandante es improcedente. 2) Que la demandada le debe pagar al actor: a) $24.110.44 por recargo del artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo. b) $5.417.943 por concepto de devolución del descuento del aporte empresa al seguro de cesantía”. En contra de la referida sentencia, dedujo recurso de nulidad, el abogado don Andrés Santiago Cabello Kind, en representación de la reclamante MolymetNos S.A. invocando la causal del articulo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso séptimo del artículo 489 del mismo código. Solicita que se acoja dicha causal, se anule la referida sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo con costas del recurso para el caso de oposición. Estimado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por la reclamante el abogado don Andrés Santiago Cabello Kind y, por la reclamada, la abogada Alejandra Del Carmen Sáez Inostroza. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como se ha dicho, el recurso de nulidad deducido ataca la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 24 de abril de 2025, la que rechazó la acción de tutela y tuvo por acogida la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por el abogado Nelson Hernán Salgado Moya. Sostiene el recurrente que el sentenciador de instancia ha errado al no dar por renunciada la acción por despido injustificado, indebido o improcedente ejercida por el demandante, atendido el tenor literal del referido inciso final del artículo 489, toda vez que, a su entender, el demandante habría interpuesto la acción de despido improcedente de manera conjunta a la acción tutelar y, a la vez, de modo subsidiario a dicha acción. Así las cosas solicita se anule la sentencia recurrida por infracción de ley al artículo referido al no haberse declarado renunciada la acción por despido injustificado, indebido e improcedente. Pide que, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo se rechace la demanda en cuanto declara improcedente el despido, y se rechace la demanda en lo referido a reconocer el aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios y la restitución del aporte del empleador y sus rentabilidades a la Administradora de Fondo de Cesantía. Justifica su recurso en que la renuencia del tribunal del grado a tener por renunciada la acción de despido injustificado habría influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado, por cuanto de haber aplicado correctamente la norma cuya infracción se denuncia, el tribunal a quo habría tenido por renunciada la acción que en definitiva fue acogida. Segundo: Que, el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, cuyo objeto, es asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o, en su caso, conseguir sentencias ajustadas a ley, tal como se deduce de las disposiciones en que se consagran las causales de procedencia de este. De ello se deduce que esta vía impugnativa tiene un carácter extraordinario, dada la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de procedencia del mismo, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto que, de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un Tribunal laboral. Tercero: Que, cabe señalar que el tribunal a quo, a objeto de resolver la excepción de renuncia de acción planteada, expresó su razonamiento en el considerando decimoquinto de la sentencia recurrida, indicando: “Que, en lo que respecta a la alegación anterior, consta de la denuncia que EN LO PRI
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San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N°318-2025- laboral que inciden en los autos RIT T-151-2024; RUC 24-4-0597471-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales caratulados “Salgado con Molym
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