SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de Lourdes Coromoto Sosa Ramírez, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.007.218-8, domiciliada en La Quebrada N°1217, Puerto Varas, Región de Los Lagos, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de carta de nacionalización impetrada por la actora el 13 de marzo de 2023. Señaló que el recurrente, en la fecha indicada, solicitó la carta de nacionalización, sin embargo, hasta ahora no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agregó que la demora es injustificada, excesiva y desproporcionada, manteniendo a la actora en un estado de incertidumbre, no pudiendo acceder a derechos que solo tienen los nacionales. Agregó que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, citó jurisprudencia sobre el punto y argumentó que esta omisión vulnera los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, principalmente el principio de celeridad, el principio conclusivo y el plazo de seis meses que tienen los órganos públicos para dictar un acto administrativo final. Previas citas legales, pidió que se acoja la acción constitucional y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de sesenta días o dentro de un plazo razonable, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de carta de nacionalización. 2.- Cédula de identidad para extranjeros recurrente. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe y reconoció en lo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que procede la condena en costas al no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria ya que la demora se justifica en el análisis exhaustivo que requieren esas solicitudes, además del aumento exponencial en los últimos años, recibiendo durante los primeros meses de 2024, un promedio de 3400 solicitudes. Arguyó que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, lo cual ha sido reiterado por la Contraloría General de la República y la Corte Suprema en su jurisprudencia. Sumó que debe explicarse cuál es la vulneración y cómo ocurre y que, al solicitar la carta de nacionalización significa que el extranjero está en una situación migratoria regular, lo cual permite el pleno ejercicio de sus derechos en el país. Por último, explicó que de acogerse la acción de protección hay una vulneración al derecho establecido en el artículo 19 N°2, afectando la igualdad ante la ley, por cuanto pone al recurrente en una situación más favorable, debiendo privilegiarse su solicitud por sobre otras impetradas con anterioridad a la suya. Pidió el rechazo de la acción constitucional, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente, respecto del otorgamiento de la carta de nacionalidad. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.8
Fallo
por tanto, se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional sin inconvenientes. Acompañó al recurso: 1.- Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°11110 /2023, de 5 de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario de Puerto Montt Felipe San Martin Schröder. 2.- Informa avanza a etapa de análisis, de 13 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8 evacuó informe el Ministerio del Interior, que precisó que la decisión final respecto a una carta de nacionalización la hace el Ministerio del Interior y que es el Servicio Nacional de Migraciones el órgano encargado de recibir la solicitudes, revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar el pago respectivo, de acuerdo al Decreto Supremo N°5142 de 1960, en concordancia con el artículo 178 de la Ley 21.325, para luego proponer su resolución a la autoridad superior del referido Ministerio. Agregó que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual, tal como se indicó anteriormente, es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esta Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. A continuación, argumentó que no hay motivos plausibles para litigar, por lo que procede la condena en costas al no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria ya que
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de Lourdes Coromoto Sosa Ramírez, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.007.218-8, domiciliada en La Quebrada N°1217, Puerto Varas, Región de Los Lagos, quien interpuso recurso de protección en co
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