ROBERTO DANIEL BRUZZONE GALEB C/ MOISES MARTIN MARIN RIVERA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de treinta días, ni tampoco la ley señala expresamente la procedencia del recurso de apelación en su contra, y conforme a lo previsto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación, deducido por la defensora penal privada doña Johana Godoy Escobar, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticinco, por el juez (s) del juzgado de letras y garantía de Freirina, don Franco Andrés Madrid Palma. Déjese sin efecto el decreto que ordenó incluir la causa en tabla. Al folio 5. Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Penal-658-2025./iac
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, deducido por la defensora penal privada doña Johana Godoy Escobar, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticinco, por el juez (s) del juzgado de letras y garantía de Freirina, don Franco Andrés Madrid Palma. Déjese sin efecto el decreto que ordenó incluir la causa en tabla. Al folio 5. Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Penal-658-2025./iac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de treinta días, ni tampoco la ley señala expresamente la procedencia del recurso de apelación en su contra, y conforme a lo previsto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal
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