SIN INFORMACION

PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad N°26.322.938-K, en favor de don José Jesús Pinto Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.054.385-7, todos domiciliados para estos efectos en Mancilla González 30, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. Señala que el 7 de diciembre de 2023 su representado ingresó una solicitud de carta de nacionalización cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes. Alega que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, destacando también los artículos 4, 7, 8 y 9 del mismo cuerpo de normas respecto del principio de celeridad e impulso de oficio, concluyendo que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide que el servicio recurrido se pronuncie dentro de un plazo razonable, con costas. A folio 6 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones quien señala que, efectivamente, el 7 de diciembre de 2023 el extranjero solicitó la carta de nacionalización ID 68749701. Precisa que ésta se encuentra en trámite, en etapa de análisis, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N°5142, de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Sostiene que, al encontrarse el recurrente con situación migratoria regular y

Fundamentos

considerando que la solicitud debe ser resuelta por el Presidente de la República con carácter discrecional, la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final no genera vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 7 evacúa informe el Ministerio del Interior, quien luego de referirse a la normativa aplicable, indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que aquella es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Posteriormente alega la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, así como la ausencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas. A folio 8 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el recurrente califica de ilegal y arbitraria la demora en resolver la petición deducida el 7 de diciembre de 2023 sobre otorgamiento de la carta de nacionalidad. Alega la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y los principios de celeridad e impulso procesal de oficio. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en actual etapa de análisis, recopilando los antecedentes para que el Ministerio del Interior emita el pronunciamiento definitivo sobre la carta de nac

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don José Jesús Pinto Herrera, solo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a éste emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo no superior a noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. II.- Que, cada parte asumirá sus costas, por considerarse que ha existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°300-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad N°26.322.938-K, en favor de don José Jesús Pinto Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.054.385-7, todos domiciliados para estos efectos en Mancilla González 30, Puerto Montt, quien interpone recurso de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica