CLAUDIA CECILIA VALENZUELA MONTERO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol protección N°3142-2025, comparece Claudia Cecilia Valenzuela Montero, cédula nacional de identidad N°14.550.826-6, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N°81.826.800-9, representada por Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, domiciliado en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su recurso en la existencia de un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, consistente en la aplicación de descuentos en sus remuneraciones mensuales desde marzo del presente, por concepto de un crédito social otorgado en junio de 2019, garantizado mediante pagaré, que fue objeto de una acción ejecutiva interpuesta por la recurrida en su contra bajo Rol C-4267-2020 del 13° Juzgado Civil de Santiago, procedimiento que concluyó con resolución firme de abandono del procedimiento de fecha 3 de marzo de 2025. Indica que, pese a haber ejercido la cláusula de aceleración y perseguido judicialmente la totalidad del crédito, la recurrida ordenó a su actual empleador efectuar retenciones mensuales bajo el ítem “Caja de Compensación 5,2%”, lo que importó en su liquidación de marzo de 2025 un descuento de $27.924.-, configurando —a su entender— un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico, ejecutado en contravención a la Ley N°18.833 y en abierto menoscabo de su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, disponiendo que la recurrida cese todo tipo de retención o descuento en su remuneración; restituya los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y para el improbable caso de que se rechace la presente acción de protección por falta de oportunidad, se declare la obligación de cesar los descuentos en su remuneración y restituir los montos descontados y aque
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º) Que, el acto arbitrario e ilegal consistentes en los descuentos efectuados, por orden de la recurrida, en sus liquidaciones de remuneraciones desde marzo del presente, correspondientes a cuotas impagas de un crédito otorgado a ésta, respecto del cual se inició acción ejecutiva para su cobro, bajo el Rol C-4267-2020, seguida en el Tercer Juzgado Civil de Concepción, procedimiento que concluyó con resolución firme de abandono del procedimiento de fecha 3 de marzo de 2025. 3º) Que, de lo consignado precedentemente, es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 de manera ilegal y arbitraria, puesto que, si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento de los créditos sociales otorgados, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, tal beneficio sólo se prevé por la ley para el cobro oportuno de lo adeudado por cuotas de esta clase de créditos, situación que no se verifica en la especie, desde que con la demanda ejecutiva presentada la recurrida aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas. De este modo, al tiempo de efectuarse por la recurrida el descuento en la remuneración del mes de marzo de 2025, no existían cuotas del crédito social otorgado que pudieran cobrarse a través del mecanismo en comento, lo cual torna ilegal dicho proceder, dando cuenta del uso abusivo de esta modalidad de pago de préstamos sociales. 4°) Que, en consecuencia, es dable concluir que la recurrida actuó de manera ilegal y carente de justificación, al utilizar un mecanismo especial de cobro que no resulta aplicable en la especie, desconociendo los efectos de sus propias actuaciones en relación con la exigibilidad del crédito, toda vez que, habiendo hecho uso de la cláusula de aceleración y optado por la ejecución de la totalidad de la deuda, no podía luego pretender revivir el pago en parcia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Claudia Cecilia Valenzuela Montero en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose a la recurrida: I) Abstenerse de continuar con los descuentos por planilla de la remuneración de la recurrente; II) Efectuar la devolución de toda las cuotas descontadas, a partir del mes de marzo de 2025, debidamente reajustadas. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-3142-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol protección N°3142-2025, comparece Claudia Cecilia Valenzuela Montero, cédula nacional de identidad N°14.550.826-6, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N°81.826.800-9, representada por Mauricio Rojas
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