JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En antecedentes RIT I-91-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. con INSPECCION DEL TRABAJO”, la parte reclamante, representada por la Abogada Paulina Ewing Sierralta, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó el reclamo interpuesto por la reclamante. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que contempla la procedencia del recurso cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En concreto, la parte recurrente postula que la impugnada sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro carece de una motivación suficiente que dé cuenta del proceso inferencial empleado para asignar o negar valor a los distintos medios probatorios, incumpliendo los estándares de coherencia lógica, consistencia externa e interna, y justificación racional exigidos por el sistema de sana crítica. En particular, denuncia que el fallo no explicita cómo se satisfacen los parámetros legales de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, ni explica por qué se prefiere una determinada versión de los hechos sobre otra, vulnerando además los principios de identidad, no contradicción y razón suficiente propios de la lógica formal que informan la valoración probatoria. Afirma que el juzgador omitió una ponderación integral, armónica y no fragmentaria de la prueba documental, testimonial y de informes administrativos incorporados al juicio. Precisa que no se otorgó el debido análisis a: (i) la fiscalización previa de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, iniciada y concluida en enero de 2022, que no derivó en sanción y validó un acuerdo alcanzado con la trabajadora Evelyn Castillo; (ii) el anexo de contrato de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha invocado como única causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la dictación del

Fallo

fallo no explicita cómo se satisfacen los parámetros legales de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, ni explica por qué se prefiere una determinada versión de los hechos sobre otra, vulnerando además los principios de identidad, no contradicción y razón suficiente propios de la lógica formal que informan la valoración probatoria. Afirma que el juzgador omitió una ponderación integral, armónica y no fragmentaria de la prueba documental, testimonial y de informes administrativos incorporados al juicio. Precisa que no se otorgó el debido análisis a: (i) la fiscalización previa de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, iniciada y concluida en enero de 2022, que no derivó en sanción y validó un acuerdo alcanzado con la trabajadora Evelyn Castillo; (ii) el anexo de contrato de 06.01.2022, que reconfiguró la jornada a lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas (37,5 semanales), excluyendo turnos nocturnos y fines de semana; (iii) la entrega de un bono compensatorio de sala cuna por $200.000 mensuales, pactado ante la autoridad fiscalizadora, con pagos retroactivos acreditados; (iv) correos electrónicos y constancias que documentan la búsqueda de establecimientos de sala cuna y la imposibilidad práctica de acceso durante el contexto sanitario; y (v) comprobantes de transferencias, cheques, liquidaciones de remuneraciones y licencias médicas que evidencian el íntegro pago de haberes y diferencias (entre otros, $34.610 en junio de 2022 y $200.000 con f

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT I-91-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. con INSPECCION DEL TRABAJO”, la parte reclamante, representada por la Abogada Paulina Ewing Sierralta, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica