CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/ESPEJO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “Corporación Instituto Profesional INACAP con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt” tramitados con el RIT I-62-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece la Abogada Francisca Massri Negrón, en representación de la reclamada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro que acogió la reclamación interpuesta por la Corporación Instituto Profesional INACAP, resolviendo dejar sin efecto la multa Nº8572/2023/11-3. La recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega la infracción de los artículos 1°, inciso segundo letra a), del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 505 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 55 inciso primero del mismo cuerpo legal. Expone que la controversia se origina en la constatación fiscalizadora de una diferencia impaga en la remuneración de febrero de 2023 del trabajador Cristian Andrés Andrade, a quien —conforme a lo pactado— le correspondía percibir el promedio de lo ganado en noviembre, diciembre y enero, por un total de $4.322.815; habiéndose pagado $2.832.812 en febrero y $1.166.127 en marzo, subsistiendo una diferencia de $323.876. La sentencia recurrida estimó que la fiscalizadora excedió sus facultades por pronunciarse sobre una materia que, a su juicio, debía ventilarse en un procedimiento judicial declarativo, lo que llevó a dejar sin efecto la sanción administrativa. La recurrente afirma que tal razonamiento importa una falsa aplicación de las normas citadas, desde que la función de “fiscalizar” —asignada a la Dirección del Trabajo por el D.F.L. N°2/1967 y por el artículo 505 del Código del Trabajo— comprende necesariamente la calificaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente una infracción de los artículos 1°, inciso segundo letra a), del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 505 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 55 inciso primero del mismo cuerpo legal. Expone que la controversia emana de la fiscalización que constató pago incompleto de la remuneración de febrero de 2023 del trabajador Cristian Andrés Andrade: correspondía el promedio de noviembre‑enero ($4.322.815); se pagó $2.832.812 en febrero y $1.166.127 en marzo, subsistiendo una diferencia de $323.876. La sentencia estimó que la fiscalizadora excedió sus facultades y que el asunto debía ventilarse en juicio declarativo, razón por la cual anuló la sanción administrativa. La recurrente sostiene que tal conclusión importa falsa aplicación del derecho: la potestad de fiscalizar —según el D.F.L. N°2/1967 y el artículo 505 del Código del Trabajo— incluye la calificación técnico‑jurídica y la subsunción normativa necesarias para verificar y sancionar incumplimientos; reducirla a mera constatación material vacía su contenido y permitiría neutralizarla con la simple invocación de una “controversia”, trasladando la reacción estatal a la iniciativa del trabajador. Precisa que la actividad administrativa es complementaria de la jurisdiccional: el acto sancionatorio carece de cosa juzgada y se somete a control judicial por la vía del reclamo, como ocurrió en la especie. En el caso, no existe disputa compleja de derechos, sino la verificación de un presupuesto objetivo —pago incompleto del promedio pactado para febrero de 2023— determinado sobre antecedentes documentales y reglas de cálculo convenidas; el posterior abono de marzo no enerva la infracción ya configurada al cierre de febrero. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el
Fallo
por tanto, que el fallo desconoce el alcance de las facultades legalmente radicadas en la autoridad fiscalizadora y, al hacerlo, incide de modo sustancial en lo resolutivo, pues conduce a la improcedente invalidación de la multa. Solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y, dictándose la de reemplazo, se rechace la reclamación de la empresa, manteniéndose firme la sanción impuesta, con costas. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente una infracción de los artículos 1°, inciso segundo letra a), del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 505 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 55 inciso primero del mismo cuerpo legal. Expone que la controversia emana de la fiscalización que constató pago incompleto de la remuneración de febrero de 2023 del trabajador Cristian Andrés Andrade: correspondía el promedio de noviembre‑enero ($4.322.815); se pagó $2.832.812 en febrero y $1.166.127 en marzo, subsistiendo una diferencia de $323.876. La sentencia estimó que la fiscalizadora excedió sus facultades y que el asunto debía ventilarse en juicio declarativo, razón por la cual anuló la sanción administrativa. La recurrente sostiene que ta
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “Corporación Instituto Profesional INACAP con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt” tramitados con el RIT I-62-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece la Abogada Francisca Massri Negrón, en representación de la reclamada, quien interpone recurso de nulidad en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica