SIN INFORMACION

ARANCIBIA/SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Patricia Arancibia Corvalán, chilena, casada, licenciada en trabajo social, domiciliada en Washington N°2335, Block Venezuela, depto. 23, Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Reinserción Social Juvenil, representado por su directora nacional Rocío del Pilar Faundez García y su director regional Alejandro Azócar Zubicueta, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Grecia 2030, Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar la vacancia de su cargo por “salud irrecuperable”, atribuyéndole efectos retroactivos al 1 de marzo de 2025, conforme a notificación practicada el 11 de agosto de 2025, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se deje sin efecto la declaración de vacancia por salud irrecuperable y el procedimiento que le sirvió de sustento, y se le reconozca la vigencia de la relación funcionaria y de la contrata correspondiente, con todas las consecuencias remuneracionales y previsionales que procedan. Se solicitó informe a COMPIN, el cual fue evacuado al tenor del recurso. Asimismo, informó la recurrida solicitando se declare inadmisible por improcedente la acción, o bien, sea rechazada. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción en que ingresó a prestar servicios al entonces Servicio Nacional de Menores, hoy Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en calidad de funcionaria a contrata, con estamento administrativo grado 19, con fecha 15 de enero de 2015, por el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre del mismo año, y bajo la misma modalidad, su contrata fue renovada ininterrumpidamente para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. En noviembre de 2024 se le notificó la renovación para el año 2025, esta vez en el estamento profesional, grado 18, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, según consta en la Resolución Exenta RA N°217369/2/2025, registrada en la Contraloría General de la República el 6 de enero de 2025. Dicha contrata no ha sido válidamente revocada ni se ha notificado su término. Refiere que con fecha 06 de agosto 2025 se dicta resolución que declara la vacancia de su cargo por “salud irrecuperable”, pretendiendo efectos retroactivos al 01 de marzo del 2025, decisión que desconoce la contrata vigente y la priva de remuneraciones y cotizaciones de modo retroactivo. Alega ausencia de debido proceso administrativo, ya que la decisión impugnada fue adoptada sin notificar la apertura del procedimiento conforme al Estatuto Administrativo sin conferir audiencia ni plazo para descargos; sin requerir ni ponderar informes médicos idóneos del órgano competente COMPIN, previa solicitud formal de la jefatura del Servicio, y sin motivación suficiente que permita el control de juridicidad del acto. Tales omisiones infringen los principios de legalidad, contradictoriedad, motivación y proporcionalidad que rigen el procedimiento administrativo y vulneran el debido proceso asegurado por el artículo 19 N°3 de la Constitución. Sostiene que se confunde la causal funcionaria de “salud irrecuperable” del Estatuto Administrativo que exige procedimiento y resolución fundada, con la “invalidez total y definitiva” del D.L. N°3.500, que es una calificación previsional efectuada por Comisiones Médicas y que no determina por sí misma la separación del servicio, su efecto es solo obtener la pensión de invalidez, agregando que su situación previsional es compatible con el desempeño laboral. Refiere que cuenta con credencial de discapacidad de 22%, que acredita capacidades residuales suficientes para continuar trabajando, lo que no equivale a “salud irrecuperable” ni autoriza, por sí solo, a declarar la vacancia del cargo, y además impone considerar medidas menos lesivas y ajustes razonables, en consonancia con los estándares de inclusión de la Ley N°21.015 y la Ley N°20.422. Afirma que la medida la priva retroactivamente de remuneraciones y cotizaciones, afecta su estabilidad funcionaria y su integridad psíquica y dignidad profesional tras 10 años de servicio continuo, además que el acto recurrido pretende producir efectos desfavorables con anterioridad a su dictación y notificació

Fallo

por tanto, la propia institución oficia a la COMPIN, detallando claramente los datos del funcionario/os a evaluar, informando el resumen de periodo de licencias médicas tipo 1 y 2 aprobadas que sumen más de 180 días en los últimos dos años, continuas o discontinuas. En cuanto a la tramitación de licencias médicas, indica que con fecha 07 de agosto de 2025 la recurrente realiza consulta presencial en COMPIN Antofagasta en relación a una Resolución por Evaluación de Irrecuperabilidad de Funcionario Público que hizo la Comisión Médica respecto de ella, en la que se le hizo entrega Copia de Resolución N°217369/6/2025 de fecha 29.07.2025 emitida por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que declara vacante cargo por salud irrecuperable respecto de doña Patricia Alejandra Arancibia Corvalán, y Dictamen de Invalidez no ejecutoriado emitido por la Superintendencia de Pensiones de fecha 17 de noviembre de 2023. Finalmente, indica que, de la revisión de solicitudes, no existe por parte del órgano Resolución alguna que haya declarado la recuperabilidad o irrecuperabilidad de salud de la recurrente conforme lo establece la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. TERCERO: Que, informó Alejandro Azócar Zubicueta, Director Regional (S) Antofagasta del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, solicitando se declare inadmisible el recurso por improcedente, o bien, sea rechazado. Expone que el 12 de enero del 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.527, q

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Antofagasta, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Patricia Arancibia Corvalán, chilena, casada, licenciada en trabajo social, domiciliada en Washington N°2335, Block Venezuela, depto. 23, Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Reinserción Social Juvenil, representado por su directora nacional Rocío del Pilar Faundez García y s

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