CALISTRO/SALMONES AYSEN S.A.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo décimo segundo, el que se elimina. Asimismo, se reproducen desde el
Fundamentos
considerando quinto al décimo de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Establecido que la causal de despido invocada por el empleador para poner término a la relación laboral, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, ha sido declarada improcedente, no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, que establece el Seguro de Desempleo para imputar a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó a dicho seguro. 2°) En concordancia con lo anterior, la petición del demandante que busca la restitución de dicho monto debe ser acogida. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve lo siguiente: I.- Que la demandada deberá reintegrar, debidamente reajustado, el descuento del aporte patronal a la cuenta individual al seguro de cesantía del actor (AFC) por la suma de $1.900.524.- II.- Que en todo lo demás se mantiene lo resuelto por el tribunal a quo en la sentencia anulada parcialmente. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Rol Laboral N°183-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo décimo segundo, el que se elimina. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al décimo de la sentencia de nulidad
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