CATALÁN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, abogado, en representación de don ABELINO MOISÉS CATALÁN PONTIGO, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, por haber efectuado un descuento de $255.932 en la liquidación de remuneración correspondiente al mes de enero de 2025 por concepto de crédito social, sin previo aviso y respecto de una deuda que se encuentra en cobranza judicial, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un uso abusivo e irracional de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N°18.833, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°24, por lo que solicita se declare la arbitrariedad e ilegalidad de dicho actuar y se ordene el cese de los descuentos. Expone que en el año 2016 contrajo un mutuo de dinero denominado "crédito social" con la recurrida por un monto total de $6.970.000, pactado en 48 cuotas mensuales. Sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos y cayó en mora, no realizando pagos desde el año 2020. Posteriormente, el recurrente agrega que se dirigió en diversas ocasiones a sucursales de la recurrida para intentar regularizar su situación, ofreciéndosele únicamente la opción de repactar la deuda con el incremento artificial correspondiente, lo que rechazó por considerar que lo dejaría en una situación financiera crítica. Ante dicha negativa, la recurrida le informó que se iniciarían las acciones judiciales correspondientes. Señala que con fecha 1 de febrero de 2025, al recibir su liquidación de remuneración del mes de enero, se percató con sorpresa de un descuento efectuado por la Caja de Compensación por concepto de crédito social ascendente a $255.932, situación que lo dejó en un estado de total indefensión al verse privado arbitrariamente de un porcentaje importante de s
Fundamentos
motivos por los cuales solicita se rechace la acción de protección incoada. TERCERO: Que la recurrida, ampliando su informe, señaló que con fecha 24 de noviembre de 2021 demandó el cobro de pesos al recurrente, respecto del crédito N°174-000070707, que en el años 2016 se otorgó por la suma de $7.002.780, pagaderos en 48 cuotas, respecto del cual el recurrente solo había alcanzado a pagar la suma de $767.796, equivalente a 3 cuotas constituyéndose en mora desde noviembre de 2016, para finalmente agregar que con fecha 14 de octubre de dos mil veintidós la causa fue archivada. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a los descuentos ordenados efectuar a la remuneración del recurrente por la recurrida Caja de Compensación La Araucana, iniciados en el mes de enero de 2025, de conformidad al artículo 22 de la Ley N°18.833, los cuales tendrían como antecedente un crédito social que ésta última le habría otorgado en el año 2016, y cuyo cobro en paralelo se encontraría judicializado ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9279-2021, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana con Catalán Pontigo”. SEXTO: Que, luego de la revisión de la causa judicial indicada en el motivo precedente, se ha podido constatar que dicha demanda se encuentra archivada, sin que se haya verificado la notificación de la misma. A su vez, en autos no existe constancia de que se haya declarado la prescripción de la deuda o de las acciones de la misma, ni que exista algún procedimiento judicial en curso tendiente a obtener tal declaración. SÉPTIMO: Que el artículo 22 de la Ley N°18.833 permite que las Cajas de Compensación puedan requerir la retención de las cuotas de los créditos sociales que han otorgado desde la remuneración mensual de un trabajador afiliado, retención que debe materializar el empleador para posteriormente enterarlo en la respectiva Caja, situación que es la que ha acontecido en la especie, sin que haya podido constatarse la existencia de un procedimiento judicial, en actual tramitación, dentro del cual se
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, ordenándose que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de remuneraciones, que reembolse los montos indebidamente descontados en un plazo de 5 días hábiles y que se la condene expresamente en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Julio César Villalobos Villarroel, solicitó el rechazo del recurso de protección, fundándose en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos, la recurrida reconoce que el señor Catalán solicitó efectivamente un crédito en el año 2016 por la suma de $6.970.000 en 48 cuotas, constituyéndose en mora desde el año 2020. Sin embargo, precisa que según consta en los sistemas de Caja La Araucana, el recurrente mantiene el crédito N°174-000070707 por un monto solicitado de $7.002.780 en el año 2016, habiendo alcanzado a pagar únicamente la suma de $767.796, equivalente a 3 cuotas, constituyéndose en mora desde noviembre de 2016. Asimismo, confirma que al momento del pago de la remuneración correspondiente al mes de enero de 2025, se efectuó un descuento por la cantidad de $255.932. Fundamenta la legalidad de su actuar en el marco normativo que regula a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. En primer término, invoca el artículo 1
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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, abogado, en representación de don ABELINO MOISÉS CATALÁN PONTIGO, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, por haber efectuado un descuento de $255.932 en la liquidación de remuneración corres
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