ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Para resolver lo planteado por el apelante, resulta necesario precisar que no existe disposición legal que faculte al juez de familia para disponer el apercibimiento de tener por no presentada una transacción, salvo en el supuesto previsto en el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, aplicable supletoriamente al procedimiento de naturaleza voluntaria motivo de autos. Dicha norma únicamente autoriza al tribunal para adoptar tal medida cuando no se subsanen los defectos formales establecidos en el artículo 57 del mismo cuerpo legal. 2°) En concordancia con lo anterior, corresponde tener presente que el artículo 102 de la Ley N° ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Para resolver lo planteado por el apelante, resulta necesario precisar que no existe disposición legal que faculte al juez de familia para disponer el apercibimiento de tener por no presentada una transacción, salvo en el supuesto previsto en el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, aplicable supletoriamente al procedimie
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