A.F.P. MODELO S.A. CON SOCIEDAD DE INVERSIONES EMAS SPA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que incide el recurso de apelación, en causa que se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la ejecutada SOCIEDAD DE INVERSIONES EMAS SPA, en su calidad de empleadora. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º inciso primero de la Ley 17.322 prevé: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. Que de este modo, aparece claro que en la especie el legislador ha establecido reglas especiales para el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, las que han de aplicarse con preferencia al estatuto general contenido en el Código del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil, y que han previsto una limitación a la procedencia del recurso de apelación sólo para los casos taxativamente previstos en el artículo 8º inciso primero ya citado, por lo que no resulta procedente acudir a preceptivas diversas de manera supletoria, ya que en este caso no hay silencio legal, sino una restricción expresa. Luego, no resultando apelable la resolución que deniega la orden de arresto, por no estar expresamente contemplada en la normativa antes transcrita, se declara inadmisible el recurso ingresado a Folio 1. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza Nº106-2025
Fallo
se declara inadmisible el recurso ingresado a Folio 1. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza Nº106-2025
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que incide el recurso de apelación, en causa que se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la ejecutada SOCIEDAD DE INVERSIONES EMAS SPA, en su calidad de empleadora. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º inciso primero de la Ley 17.322 prevé: “En el procedimiento a que se ref
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