SIN INFORMACION

ZEPEDA HIDALGO, JOSÉ ARNALDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD COQUIMBO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que José Arnaldo Zepeda Hidalgo, conductor, en representación de la Asociación de Fútbol Amateur de Coquimbo, ambos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto 1322, El Llano, Coquimbo, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por el desalojo del estadio recibido en comodato, alegando vulneración de sus derechos constitucionales de los números 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que el 28 de septiembre de 2004 su representada celebró un contrato de comodato con la recurrida, respecto del inmueble ubicado a un costado del patinódromo de Coquimbo, en el que posteriormente se construyó el estadio de La Pampilla, con una cancha de pasto natural, con un plazo de cuarenta años, hasta 2044, con modificación posterior hasta 2049. Agrega que en 2019 la misma municipalidad entregó la cancha de pasto sintético por un plazo de cuarenta y cinco años, hasta 2064. Asimismo, refiere que el 9 de noviembre de 2010 suscribieron una nueva modificación del contrato, en la que, en su cláusula cuarta, se entendía parte del contrato de comodato original 2004, y se convino lo siguiente. >. En relación con la mantención y riego de la cancha de pasto natural, relata que el 13 de marzo de 2024, a través de la prensa, se dio a conocer una deuda millonaria con Aguas del Valle, siendo responsable la municipalidad de Coquimbo, lo que fue omitido en la publicación del periódico, concurriendo la empresa sanitaria y retirando el medidor de agua. Hace presente que, ante la negativa del alcalde, el pasto se estaba secando, causando un daño a la cancha, lo que a largo tiempo la inutilizaría, exigiendo el edil el término del contrato de comodato y la devolución del estadio. Invoca el perjuicio a los intereses de niños y jóvenes que utilizan la cancha, constituidos en 26 clubes deportivos, por lo que su representada decidió no acceder al término del comodato y exigió al alcalde que cumpliera el contrato, destacando

Fallo

se acuerda suscribir un anexo en donde se consignarán de manera detallada los bienes objeto del comodato; con modificación posterior en 2010, que previene en su cláusula cuarta que, en razón de que, > Precisa que el 9 de noviembre de 2010, las mismas partes celebran un contrato de convenio, en el que la ANFA reconoce adeudar a la municipalidad de Coquimbo $18.600.000 por concepto de consumos agua potable en la utilización y mantención del inmueble, quien se obliga a pagar en 186 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $100.000. Asimismo, relata que fue suscrito un nuevo comodato, el 17 de julio de 2019, respecto de la cancha de futbol de pasto sintético, en el que la municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipadamente al contrato, sin forma de juicio ni pago de indemnización, en caso de necesitar el inmueble para fines municipales ineludibles, cuando se verifique un menoscabo, abandono o detrimento grave en el uso común de este inmueble o se incurre en cumplimiento tardío de las obligaciones del comodatario; mientras que su cláusula cuarta previene que el comodatario deberá hacerse cargo de todos los gastos de mantención y conservación del inmueble objeto de este contrato, junto con los gastos por los consumos de servicios básicos de la propiedad. Concluye de lo expuesto que los gastos de conservación y los consumos básicos respecto del segundo inmueble son de responsabilidad exclusiva del comodatario, por lo que se realizaron visitas inspectivas al recint

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Zepeda Hidalgo, José Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°1444-2025.- La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que José Arnaldo Zepeda Hidalgo, conductor, en representación de la Asociación de Fútbol Amateur de Coquimbo, ambos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto 1322, El Llano, Coquimbo, recurre de protección en contra de la

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