SIN INFORMACION

CORY SEBASTIÁN FLORES MELÉNDEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Rafael Londoño Briones e interpone acción constitucional de amparo en representación de Cory Sebastián Flores Meléndez, actualmente cumpliendo cautelar de prisión preventiva en CCP Biobío, en causa RIT 517-2025 del Juzgado de Garantía de Tomé, en contra de la resolución de fecha 19 de agosto del 2025, que rechaza la solicitud formulada por la defensa, en cuanto a adelantar la audiencia fijada para el día 13 de octubre, para la revisión de medida cautelar de prisión preventiva y declaración judicial del imputado. Refiere que el amparado se encuentra formalizado y en prisión preventiva desde el 21 de junio del 2025, por el delito de robo con violencia, con un plazo de investigación de tres meses, venciendo el plazo el 21 de septiembre del 2025; que con fecha 12 de agosto del 2025 , esa parte solicitó al Juzgado Garantía de Tomé que se fije audiencia de revisión de medidas cautelares y declaración judicial de su representado, sin embargo el tribunal, con fecha 14 de agosto del 2025, decretó fecha para el 13 de octubre del 202, lo que afecta claramente sus garantías fundamentales al tener audiencia en una fecha incluso vencido el plazo de la investigación, argumentando el juez, que no tiene fecha antes debido a la agenda del tribunal, afectando el derecho a la libertad del imputado. Señala que la resolución es errada, arbitraria y contraria a derecho, toda vez que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 5 y 281 del Código Procesal Penal. Pide tener por interpuesta acción de amparo y se ordene al tribunal adelantar la audiencia de revisión de prisión preventiva y declaración judicial del imputado, fijada para el 13 de octubre de 2025. Informó Ximena Martínez Parra, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Tomé, quien señala que en la causa RIT 517-2025, de ingreso de ese Tribunal, seguida respecto del imputado Cory Sebastián Flores Meléndez, por un delito de robo con violen

Fundamentos

fundamentos indicados, se rechaza la solicitud formulada por la defensa; en cuanto a adelantar la audiencia fijada para el día 13 de octubre del 2025, para la revisión de medida cautelar de prisión preventiva y declaración judicial del imputado. Manténgase la audiencia agendada, en los términos dispuestos por este tribunal. Póngase lo resuelto, en conocimiento de los intervinientes. (sic)”. Señala que notificada la precedente resolución al abogado defensor con fecha 20 de agosto del presente, vía correo electrónico, ésta no fue objeto de recurso de reposición, ni de apelación, que hayan sido deducidos dentro de plazo legal. Sostiene que respecto del imputado esa Juez ha actuado con apego irrestricto a la legalidad, procurando cautelar siempre los derechos del referido; siendo las resoluciones libradas por ese tribunal debidamente fundadas, y el resultado de la exposición de una serie de fundamentos y consideraciones, que se ajustan absolutamente al debido proceso. Indica que la decisión de fijar audiencia para revisar la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al imputado y para recibir su declaración judicial agendada para el día 13 de octubre del presente, ha estado precedida de una serie de fundamentos, en cuanto: 1. Fue previamente revisado el calendario de audiencias de ese Tribunal, correspondiente a lo que restaba del mes de agosto y septiembre; explicando a la defensa que no había posibilidad de fijar la audiencia solicitada para una fecha anterior, conforme encontrarse los días de agenda debidamente asignados y completos en su programación; 2. Fue expuesto a la defensa, que atendida la naturaleza de la misma, en cuanto se peticionaba no sólo revisar la prisión preventiva de su defendido, sino que recibir su declaración en esta sede judicial, dicha audiencia por su complejidad suponía un tiempo más extenso de agendamiento que una audiencia de naturaleza diversa, por la extensión propia que suponía su desarrollo, toda vez que tras la declaración del imputado, era posible que tanto Defensor así como Ministerio Público, formulasen preguntas al imputado, cuestión que hace atendible razonar que la audiencia puede extenderse por un largo período de tiempo; 3. Fue expuesto a la Defensa, que la fijación de fecha para audiencia, lo había sido en el más breve plazo posible, no obedeciendo la fecha fijada a una decisión caprichosa de ese Tribunal afincada en su mera desidia; así como tampoco en el ánimo de extender innecesaria o arbitrariamente la privación de libertad de “imputados, respecto de quienes no ignora, y se desconoce su condición de privados de libertad.”. Explica, además, que esa juez que preside audiencias en ese Juzgado corresponde a un juez unipersonal, sin reemplazo de otros jueces por no haber más en ese tribunal; siendo subrogada sólo durante los turnos de fines de semana; mantiene agenda de audiencias completa desde los días lunes a viernes, además del deber de cumplir con todas las funciones que describe en funció

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en representación de Cory Sebastián Flores Meléndez, en contra de la resolución de fecha 19 de agosto del 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en causa RIT 517-2025. Sin perjuicio de lo resuelto, tratándose el fondo de lo solicitado de una revisión de medida cautelar, el juzgado indicado examinara la posibilidad, dentro de los márgenes posibles, de adelantar la fecha de revisión de la medida cautelar en el caso. Regístrese, comuníquese lo resuelto y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente con permiso. Rol N°552-2025 - Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Rafael Londoño Briones e interpone acción constitucional de amparo en representación de Cory Sebastián Flores Meléndez, actualmente cumpliendo cautelar de prisión preventiva en CCP Biobío, en causa RIT 517-2025 del Juzgado de Garantía de Tomé, en contra de la resolución de fecha 19 de agosto del 2025, que rechaza l

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