SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRÉS SALAS LOBOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2025, compareció don Luis Tomás Pastorini Garcés, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Salas Lobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-S-99934-2025 de 21 de julio de 2025. El actor expuso que entre el 17 de julio de 2022 y el 31 de enero de 2023 se le rechazaron las licencias médicas N°s 73251817-7, 73888993-2, 11638382-9, 12074664-2, 12442861-0, 12878289-3, 13233599-0 y 13531607-5, todas emitidas por su psiquiatra tratante, Ximena Hernández Carrasco, diagnosticándose trastorno ansioso-depresivo severo, duelo patológico y fallas funcionales incapacitantes. Señaló que interpuso sucesivas solicitudes de reposición y reconsideración, acompañando certificados de defunción de su cónyuge, certificado de nacimiento de su hijo menor, informes médicos, psicológicos y peritajes. La SUSESO, en su última decisión de julio de 2025, reconoció solo la justificación de las dos primeras licencias, completando 134 días de reposo autorizado, pero mantuvo el rechazo de las seis restantes. A su juicio, la decisión administrativa carece de fundamentación suficiente, prescinde de peritajes adecuados y afecta directamente sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 1, 9, 24 y 26 de la Constitución, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga la autorización de las licencias rechazadas y el pago de los subsidios correspondientes. Informó la Isapre Colmena Golden Cross S.A. La Isapre, representada por su apoderada Claudia Bretón Jara, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, sosteniendo que la materia discutida —la autorización de licencias médicas— cuenta con un procedimiento especial regulado en el D.S. N° 3/1984 y que contempla revisión ante la COMPIN y la SUSESO, por lo que el recurso de protección no es la vía idónea para revisarlo. En cuanto al fondo, señaló que evaluó las licenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contado desde la ejecución del acto impugnado o desde que se tuvo conocimiento cierto de él, plazo que es improrrogable conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente tuvo conocimiento de los rechazos de sus licencias a lo menos desde la resolución de 24 de junio de 2024 de la SUSESO que confirmó el rechazo de las licencias médicas y de las solicitudes de reconsideración presentadas por el recurrente el 29 de junio de 2024, 7 de octubre de 2024 y 2 de junio de 2025. Que, atendido lo anterior y pese a haber presentado cuatro reconsideraciones entre 2023 y 2025, tales presentaciones no tuvieron el efecto de renovar el plazo para interponer el recurso, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia. TERCERO Que, en consecuencia, la acción deducida el 8 de agosto de 2025 resulta extemporánea, por lo que debe acogerse la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, sin que sea necesario pronunciarse sobre la improcedencia alegada por la Isapre Colmena ni sobre las demás cuestiones de fondo. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, esta Corte observa que, aun entrando al fondo del asunto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida, desde que el recurrente fue sometido a peritaje psiquiátrico por la Isapre en mayo de 2022, en el que se reconoció incapacidad laboral hasta el 1 de junio de ese año, y que, pese a ello, se aprobaron licencias posteriores, completando un total de 134 días de reposo médico autorizado. Dicho proceder descarta la existencia de una denegación absoluta de cobertura y evidencia que las decisiones administrativas se fundaron en antecedentes técnicos y clínicos objetivos.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). II. Que, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Andrés Salas Lobos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro señor Hadolff Ascencio Molina. Rol Protección 3281-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2025, compareció don Luis Tomás Pastorini Garcés, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Salas Lobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-S-99934-2025 de 21 de julio de 2025. El

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