SIN INFORMACION

CARLA MONTES CAMPOS/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carlas Montes Campos quien deduce recurso de hecho en contra en contra a la resolución de fecha 30 de abril de 2025 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en los autos Rol 1071-2020 mediante la cual concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellada, en contra de la resolución que rechazó por extemporánea la objeción de costas personales reguladas en la causa. Explica que la concesión del recurso es indebida pues la resolución apelada no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es resolución que haga imposible la continuación del juicio, según exige el artículo 32 de la Ley 18.287, sino que se trata de una resolución dictada una vez finalizado el procedimiento la que no resulta apelable, sino que solo era impugnable vía reposición, ya agotada. En vista de ello y que en el procedimiento de policía local la apelación es de carácter excepcional limitada a determinadas resoluciones, por lo que se ha incurrido en un error al ser concedida la apelación. Por lo dicho y normas que cita, pide acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación de autos es improcedente, devolviendo la causa a primera instancia o lo que se determine por este tribunal. SEGUNDO: Que, el presente recurso de hecho incide en los autos Rol 1071-2020, caratulados “Romo con HDI Seguros S.A” sobre querella infraccional e indemnización de perjuicios del ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Talcahuano, proceso en el cual se dictó sentencia definitiva con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, que acogió con costas la querella imponiendo una multa a la querellada, además, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas. Sentencia que fue revocada por la Corte de Apelaciones en cuanto se concedió indemnización del daño moral, acogiendo la del daño emergente, confirmándose en lo demás. En etapa de cumplimiento se solicitó la liquidación del crédito, ta

Fallo

fallo definitivo, corresponde dar aplicación a la norma contenida en la legislación especial, esto es, el indicado artículo 32 de la Ley 18.287 que limita la apelación a aquellos casos indicados en la norma, dentro de los cuales no se encuentra la resolución del incidente de objeción de costas, y no las normas generales previstas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, posición que se aviene de mejor manera con el carácter concentrado del procedimiento, ya que no resulta lógico que durante la etapa de tramitación del juicio la posibilidad de recurrir esté limitada, y durante la etapa de ejecución del fallo definitivo se admita un régimen amplio de impugnación que eternice la tramitación. QUINTO: Que, así las cosas, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, y no correspondiendo a una sentencia definitiva y tampoco una resolución que haga imposible la continuación del juicio, necesariamente deberá ser acogido el recurso de hecho, y en su virtud declarar que la concesión del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la parte demandada, contenida en apartado 2 en la resolución de 30 de abril del año en curso, es legalmente improcedente. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N 18.287; y artículos 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas el falso recurso de hecho interpuesto por la abogada Carla Montes Campos. Decisión adoptada con el voto en contra de la min

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C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carlas Montes Campos quien deduce recurso de hecho en contra en contra a la resolución de fecha 30 de abril de 2025 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en los autos Rol 1071-2020 mediante la cual concedió el recurso de apelación deduci

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