MAX ESTEBAN FERNÁNDEZ GAGO/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Max Esteban Fernández Gago, domiciliado en Martínez de Rozas N° 1019, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal al aplicar premeditadamente una incorrecta base de cálculo para determinar la “gratificación de zona” a la cual tenía derecho, puesto que ésta debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050), lo que no se realizó durante el periodo que será indicado, produciéndose una diferencia entre lo que correspondía pagársele y aquello que efectivamente recibió, y que en la actualidad se le adeuda, por todo el tiempo en que ha prestado servicios en la ciudad donde su remuneración contemplaba la “gratificación de zona”, hasta el mes de abril del año 2021, periodo que la recurrida no ha regularizado, con lo cual se le produce una directa afectación al derecho contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, asimismo, refiere que constituye una distinción arbitraria de la Policía de Investigaciones de Chile hacia su persona, pues ha sido discriminado respecto de otros funcionarios, activos y en situación de retiro, a los que sí se ha pagado - de forma íntegra - aquellos montos insolutos, por el mismo concepto y período alegado en autos. Indica que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile, como aspirante a Oficial Policial de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”. Luego, tras finalizar sus estudios en esa escuela matriz, pasó a formar parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, prestando servicio en diversas unidades a lo largo del país, encontrándose actualmente en situación de retiro. Que mientras estuvo en servicio activo, desempeñó funciones en
Fundamentos
considerando el principio de la seguridad jurídica, el nuevo pronunciamiento rige sólo para el futuro, sin afectar situaciones constituidas bajo la vigencia de la doctrina anterior y en relación con el plazo de prescripción aplicable a la asignación de zona, señala que ese organismo ha informado que la asignación de zona tiene una naturaleza compensatoria y adicional, de modo que para gozar de la misma es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorgue el derecho a ese estipendio por reunir ciertas condiciones, el que se percibirá mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia y que conforme a lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, como se señaló en el dictamen N° 45.745, de 2008, el derecho al cobro de la asignación de zona prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. Se trajeron autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección intentada, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos fundamentales preexistentes y protegidos; consideraciones que resultan básicas para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, por cierto, no existe discusión en que hoy en día en las remuneraciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, la asignación de especialidad al grado efectivo se considera en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tiene derecho a ella, en una interpretación conjunta, sistemática y actualizada del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI), del Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público y del Decreto Ley N°3.628, que modificó el Decreto Ley N°3.551; ello en
Fallo
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.”. esto es que la asignación de especialidad al grado efectivo (establecida en el DFL N° 2 de 1968, modificado en 1998) debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona, ya que no existe una prohibición expresa. Sin embargo, puntualiza que la recurrida aplicó el dictamen solo a partir de su emisión (abril 2021), negándose a pagar lo adeudado por períodos anteriores, alegando que el derecho "nació" con el dictamen, pese a que el dictamen aclaró un derecho preexistente (vigente desde 1998), no lo creó. Que así lo ha resuelto la Corte Suprema, toda vez que asevera que dicho dictamen es declarativo, no constitutivo de derechos, por lo que el derecho existe desde la vigencia de la norma (1998). Debido a los argumentos esgrimidos, manifiesta que posee el derecho a que la base de cálculo de la gratificación de zona empleado por la recurrida a contar del mes de abril de 2021 se le aplique también a los periodos en que, previamente, desempeñó funciones en las ciudades ya señaladas, donde le correspondió percibir tal estipendio. Es decir, debe pagársele aquella parte de sus remuneraciones que por ley le correspondía y que, por acción y omisión imputable a la recurrida, no he pe
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C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Max Esteban Fernández Gago, domiciliado en Martínez de Rozas N° 1019, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos domiciliados en Avenida General
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