SIN INFORMACION

JORGE GASTÓN NUSDEL REYES/JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece SANDRA BETANCOURT PINO, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado JORGE GASTÓN NUSDEL REYES, en causa RIT 48 - 2025, RUC 2500048316-0, recurriendo de acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de septiembre del presente año por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en virtud de la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a su representado y se ordenó el cumplimiento efectivo de su pena, causándole grave perjuicio. Fundando su recurso señala que el 30 de junio del 2025 se condenó a su representado por el delito consumado de robo por sorpresa, en calidad de autor a la pena de trescientos un día (301) de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos en fecha 10 de enero de 2025. y, que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 7 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye el sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. Indica que el sentenciado se presentó con fecha 14 de julio de 2025 a fin de iniciar el cumplimiento de la pena, y el día 01 de agosto de 2025 a las 09:13 horas, se presentó al procedimiento de Instalación de dispositivo de monitoreo telemático, teniendo fecha prevista de cumplimiento el día 29 de mayo de 2026 a las 06:00 horas; y que con fecha 01 de septiembre del presente año, se lleva a cabo primera audiencia de revisión de sentencia y penas del amparado, donde se resuelve revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria concedida. Expone que en la referida audiencia el Ministerio Público solicita la revocación de la pena sustitutiva, estimando que existen inc

Fundamentos

considerando

Fallo

se resuelve revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria concedida. Expone que en la referida audiencia el Ministerio Público solicita la revocación de la pena sustitutiva, estimando que existen incumplimientos graves y reiterados; a lo que la defensa se opuso, solicitando que se mantenga la pena sustitutiva impuesta, se aperciba al imputado con las consecuencias de su incumplimiento, teniendo presente, que es la primera audiencia que se revisa esta pena sustitutiva, que las salidas son para pasear a sus perros, y el consumo de drogas producto de la depresión que tienen producto de la muerte de sus hermanos. Subsidiariamente, si llegara a considerarse que hubiera un incumplimiento grave y reiterado, la solicitud no sería la de revocación, sino que la intensificación, teniendo presente que el sistema está hecho justamente para que haya graduación acerca de las penas sustitutivas, y en tal sentido, entenderíamos que de no mantenerse, lo procedente sería la intensificación a reclusión nocturna en la cárcel. Estima que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó el cumplimiento efectivo de la condena, importa una privación y restricción ilegítima de la libertad personal y seguridad individual del amparado, reconocida y garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Continúa señalando que la finalidad de las penas sustitutivas, conforme a la

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CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece SANDRA BETANCOURT PINO, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado JORGE GASTÓN NUSDEL REYES, en causa RIT 48 - 2025, RUC 2500048316-0, recurriendo de acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de septiembre del presente año por el Juzg

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