PRADO VENEGAS CON COLEGIO SAN JORGE DE ARICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°69-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-66-2025, RUC 25-4-0651585-3 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización del daño moral y, en subsidio, nulidad de despido y, también en subsidio, de despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de dos de junio del año en curso se rechazó la excepción de extemporaneidad, falta de legitimación activa e ineptitud del libelo, así como las demandas de tutela y de nulidad del despido, acogiéndose parcialmente la demanda de despido improcedente. Contra esta decisión, el demandado dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Oídos los intervinientes, la causa quedó en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado por el demandado el motivo de nulidad consignado en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo y solicitó que, acogiéndola, “invalide y dicte sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley declarando que se acogen las excepciones de extemporaneidad interpuestas por el demandado, por lo que se rechaza la denuncia de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente en todas sus partes”. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad invocada se sustentó en la contravención formal a los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, que transcribió y que dijo infringidos por el de base en los considerandos décimo sexto y décimo séptimo, que también reprodujo. Que fue un hecho indiscutido que la demanda fue presentada el 24 de febrero de 2025 y que el trabajador dejó de prestar servicios el día 28 de febrero de 2025; sin embargo, el juez, al momento de analizar la excepción de extemporaneidad de la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido y la demanda subsidiaria, sostuvo que “desde la fecha de notificación del despido un trabajador se encuentra plenamente facultado para interponer la respectiva acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, como, asimismo, la demanda subsidiaria de despido indebido, injustificado o improcedente, no siendo necesario que deba esperar hasta la fecha en que se materialice efectivamente el despido, lo que aconteció en el caso de autos el día 28 de febrero de 2025”, olvidando, dijo, que el artículo 489 del Código del Trabajo esta
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°69-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-66-2025, RUC 25-4-0651585-3 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización del daño moral y, en subsidio, nulidad de despido y, t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica