ALFARO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Fernanda Alfaro Núñez, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°19.252.906-9, domiciliada para estos efectos en calle Antilhue 01302, depto. 302, Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra de Banco Estado de Chile, por negar la restitución de los dineros sustraídos de forma fraudulenta en las cuentas Rut y Vista, respectivamente, lo que vulnera las garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, razón por la que solicita se cancelen los cargos efectuados de forma fraudulenta y restituir la integridad del dinero sustraído, con intereses. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala que el día miércoles 23 de julio alrededor de las 15:30 horas, se encontraba en su hogar, en aquel momento se preparaba para tomar clases de tutorías ya que estaba trabajando en una comisión para ayudar a alumnos a nivel nacional a preparar su examen de grado, cuando recibo un llamado de un teléfono celular en el que una persona, se trata de un hombre, le dice que es ejecutivo del Banco Estado, refiriendo que había una persona llamada CAMILA ANDREA FLORES MORA, y que esta persona estaba haciendo compras de alisador, secadora de pelo, también una compra en tienda Doit, por distintas sumas de dinero que bordeaban los $50.000 y 100.000, dichos pagos estaban retenidos y que estaban configurados para las 16:00 horas, ante lo cual indica que irá presencialmente al banco para saber que estaba ocurriendo, pero el ejecutivo le dice que debe hacer todo de manera inmediata ya que de lo contrario los pagos se harían a las 16:00 horas, y eran las 15:40 de la tarde. Indica que el ejecutivo no solamente le dio el nombre de la persona que estaba haciendo compras a su nombre, sino que también sabía donde se ubicaba, que era en la región de Santiago, y que todo lo estaba haciendo por medio de un teléfono marca Iphone 13, y que además esta persona de nombre Camila Flores Mora, RUT 26.607.363-K, estaba solicitando cambio de correo electrónico y clave de sus cuentas bancarias, además que había respondido dos preguntas correctas de tres, pero insistió en hacer el cambio y el llamado que hacía el ejecutivo era de alerta. Agrega que, ante esa información, el ejecutivo le señala su nombre completo, la cédula de identidad, el número de tarjeta completo, su domicilio y refirió llamarse Benjamín Alejandro Urrutia Carreño, lo que fue repetido en 3 oportunidades, y además le dice que esta persona de nombre Camila Flores Mora está haciendo una transferencia a otra persona identificada como Alexis Alejandro Mora, por un monto de $49.000, estaba programada para unos minutos y él estaba haciendo las retenciones para que no se ejecutara. Refiere que le indica que él puede hacer el cambio de su clave y correo electrónico en el sistema sin ningún problema y debía confirmar por medio de un código que le iba a llegar a su teléfono, cuando le llega el código, y como le generó confianza se lo dio, pero después de eso comenzó a notar que una de sus cuentas se vio más afectada, la de ahorro a la vista donde recibía su pensión de alimentos, la cual comenzó a reducirse de manera considerable, de tener $315.000 y fracción, bajó a $200.000, y así hasta que no quedara monto alguno. Cuando le comentó esto al supuesto ejecutivo, le dijo que estuviera tranquila ya que estaba haciendo los ingresos en sistema y se reflejarían cuando él hiciera el último movimiento, pero luego de haber hablado más de 15 minutos con él, le corta y comienza a mover los dineros de su cuenta de ahorro máxima por la suma de $200.000, lo cual no permitió ya que retornó e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Camila Fernanda Alfaro Núñez en contra de Banco Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1515-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Camila Fernanda Alfaro Núñez, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°19.252.906-9, domiciliada para estos efectos en calle Antilhue 01302, depto. 302, Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra de Banco Estado de Chile, por negar la restitución de los dineros sustraídos de forma fraudule
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