JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. CON IPT EL LOA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 152-2025, que corresponde al RIT I-65-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se acoge la reclamación judicial de multa interpuesta por FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA, respecto de la Resolución de Multa N°1991/24/24-1 y 2 de 17 de mayo de 2024, por haber sido dictada con manifiesto error de hecho, la que, en consecuencia, es dejada sin efecto en todas sus partes; sin costas. En contra de esta sentencia la abogada Carolina Herrera Vargas, por la parte reclamada, y en relación con la segunda multa, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 19, artículos 22 inciso 1° y 23 del Código Civil, 505 inciso 1° del Código del Trabajo, artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561, artículos 1° letra b), 5° y 11° del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desconociéndose en la sentencia impugnada la facultad de interpretación de la que se encuentra investida la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las normas indicadas, desconociéndose por el juzgador la facultad de interpretación de la que se encuentra investida la Dirección del Trabajo. Luego de transcribir las normas que estima infringidas, señala al respecto que en la sentencia se verifica una errónea interpretación y aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley 21.561 y su normativa transitoria, establecida con la finalidad de provocar una transición a la nueva jornada de trabajo de 40 horas, así como de las normas de interpretación de la Ley y aquellas que establecen la facultad de ese Servicio de interpretar la normativa laboral, fijando el alcance y sentido de la misma. Dice que el Tribunal a quo realiza una interpretación literal de la norma, desatendiendo los factores históricos y el espíritu último de la misma; y que el tenor literal o gramatical de la misma es sólo uno de los elementos de la interpretación normativa, olvidando el elemento lógico, histórico y sistémico, fundamentales para un análisis completo y efectivamente válido. Agrega que el elemento lógico, por una parte, busca desentrañar la intención o espíritu de las leyes para lo cual investiga la “ratio legis”, es decir el propósito perseguido por la ley, la razón que la justifica, y también la “ocassio legis”, es decir las circunstancias particulares del momento histórico que determinaron su dictación. Que en esta investigación la ratio legis es la más importante, hasta tal punto que se ha sostenido que, si cesa la razón de la ley, cesa la ley misma; y también se señala que puede cambiar con el tiempo concibiéndola como “una fuerza viviente y móvil”; en tal punto de vista se basa la interpretación histórico-evolutiva. Por otra parte, este elemento también busca determinar la armonía y cohesión interior de una ley, las relaciones lógicas que unen las diversas partes de una ley. Luego señala que el elemento histórico busca indagar el estado del derecho existente sobre la materia al elaborarse o promulgarse la ley y el estudio de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar, mediante el estudio de los antecedentes o de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que tendrá un apreciable valor porque trasunta el pensamiento del legislador. Finalmente, debe atenderse también al elemento sistémico, que se basa en la conexión que enlaza a todas las instituciones jurídicas y normas en una gran entidad. Se trata de ver la relación que hay entre la ley interpretada y el conjunto del ordenamiento jurídico, en especial con aquellas leyes que versan sobre la misma materia o sobre asuntos semejantes. Insiste en que el Tribunal a quo realiza una interpretación literal del articulado, carente de todos los otros elementos que entregarán el verdadero sentido y alcance de la norma; ya que el a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en los artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Carolina Herrera Vargas, por la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA, en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la juez titular Ilse Viviana Vargas Anziani del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 152-2025 (Laboral) Redacción del ministro Eric Darío Sepúlveda Casanova. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol 152-2025, que corresponde al RIT I-65-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se acoge la reclamación judicial de multa interpuesta por FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA, respecto de la Res

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