SIN INFORMACION

GONZALEZ SAN MARTIN MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2025, comparece ante esta Corte don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, en representación de don Marco Antonio González San Martín, cédula nacional de Identidad N° 11.606.908-3, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la resolución de veinticinco de abril de 2025 que denegó la libertad condicional a su representado. Expone que el recluso cumple actualmente en el CDP Santiago Sur las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado; y 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, por los delitos de receptación de vehículo motorizado y receptación de especies Registra como fecha de inicio de condena el 21 de diciembre del año 2021 y de término de condena el 01 de mayo del año 2026. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo alcanzó el 21 de agosto de 2023. Agrega que cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que cumpliría con lo exigido objetivamente en el artículo 2° del DL 321, para la postulación a la Libertad Condicional. Alega que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en el primer periodo de 2025, rechazando su postulación al beneficio de libertad condicional. Dicha resolución, estima que es arbitraria e ilegal, ya que no considera las acciones realizadas por su defendido que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicación concreta, y sin tomar en cuenta los aspectos relevantes que dan cuenta de avances en el proceso de reinserción social que se destacan en el Informe Consolidado de Postulación. Lo anterior, a su juicio, vulnera la garantía constitucional del artíc

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su nivel de riesgo de reincidencia medio, sus necesidades de intervención en historia delictual, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal, su escasa conciencia del delito y falta de planificación concreta para modificar su conducta, a lo que se adhiere el hecho que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio González San Martín y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3442-2025. En Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2025, comparece ante esta Corte don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, en representación de don Marco Antonio González San Martín, cédula nacional de Identidad N° 11.606.908-

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