MP FISCALIA LOCAL C/ JORGE ALFREDO PENA TORO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que no fueron acusados y son parte del tipo penal y por otra parte eliminando parte de la descripción del hecho acusado que incidía directamente y resultaba atingente con la teoría del caso de la defensa. Expone sobre el contenido del Derecho a la defensa, y el desarrollo del mismo en la doctrina y en la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, citando la sentencia pronunciada en autos rol 819-2005. En cuanto a la forma en que se produce la vulneración al derecho a defensa en la sentencia respecto el delito contenido en el artículo 195 inciso tercero de la ley 18.290, reitera que el hecho acusado contenido en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. – Que la causal principal en que se funda el recurso es la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y fue reconducido para el conocimiento de esta Corte de Apelaciones conforme al artículo 383 del mismo Código, por resolución de treinta de julio del año en curso, de la Excma. Corte Suprema, en razón que el recurso tiene sustento en un reclamo a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, pudiendo eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. 2°.- Expone el recurrente que en la acusación del Ministerio Público, que se consigna en el considerando SEGUNDO de la sentencia se atribuyó a Jorge Peña Toro un hecho que contenía dos figuras delictivas, por un lado, la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y por otro el huir del lugar del accidente, sin prestar ayuda posible y no dar aviso del accidente a la autoridad correspondiente. Añade que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó sentencia condenatoria respecto de ambos delitos. Aclara que en atención a lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal luego de la entrada en vigor de la ley 21.394, el presente recurso de nulidad se interpone de manera parcial, exclusivamente respecto la parte que lo condena por el delito de huir del lugar del accidente, sin prestar ayuda posible y sin dar aviso a la autoridad correspondiente previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la Ley 18.290. Precisa que la causal principal de nulidad invocada es la infracción sustancial a derechos o garantías aseguradas por la constitución o por tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes (art. 373 a) del Código Procesal Penal en cuanto delito contenido en el artículo 195 inciso tercero de la ley 18.290, vicios originados en el pronunciamiento de la sentencia. La causal legal que fundamenta la interposición del presente recurso es la contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, vale decir: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: a) Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes…” Infracción sustancial a derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En efecto, argumenta, en este caso en específico, en el pronunciamiento de la sentencia se infringe sustancialmente el derecho al defensa consagrado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, que transcribe. La referida infracció
Fallo
fallo el abogado Rodrigo Orrego Luengo, en representación del acusado Jorge Alfredo Peña Toro, interpuso recurso de nulidad, de vulneración de garantías fundamentales del imputado, según el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; la causal se alega respecto el delito del artículo 195 inciso tercero de la Ley 18.290, específicamente referida a vulneraciones que surgieron en etapa de pronunciamiento de la sentencia. En subsidio-, como la causal subsidiaria, la prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del delito del artículo 195 inciso tercero de la Ley 18.290. Solicita que se invalide la sentencia, declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio. El recurso fue concedido para ante la Excma. Corte Suprema y fue reconducido a esta Corte de Apelaciones por consistir la causal principal un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, pudiendo eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facul
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2 Chillán, doce de septiembre de dos mil veinticinco. V I S T O: En causa RUC 2210008846-4, RIT 312 - 2023, del Tribunal de Juicio Oral de Chillán, por sentencia dictada el día nueve de junio de dos mil veinticinco, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante, Raúl Romero Sáez, como redactor y por
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