ANDREA PAZ RAMÍREZ PEÑA /ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Andrea Paz Ramírez Peña, abogada, en representación propia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por estimar que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al mantener restricciones en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando a dichas atenciones un trato inferior al dispensado a la salud física. Explica la recurrente que se encuentra afiliada al plan denominado PLEN 31, el cual establece un porcentaje y topes anuales muy reducidos para prestaciones de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, contrastando con las coberturas sin tope otorgadas para las consultas médicas y hospitalizaciones físicas. Esta diferencia de trato, señala, constituye una discriminación proscrita por la Ley N° 21.331, cuyo objeto es asegurar la igualdad en el acceso y cobertura de las prestaciones de salud mental. Indica que, pese a que dicha ley entró en vigencia en enero de 2022, y a que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 de 2021 para adecuar los planes a la nueva normativa, la recurrida ha mantenido sin modificación las condiciones del plan suscrito, invocando su fecha de contratación previa a marzo de 2022. Esta omisión, a juicio de la recurrente, priva a los afiliados de un derecho legal vigente y perpetúa una discriminación injustificada que vulnera garantías fundamentales, especialmente la igualdad ante la ley, la protección a la salud, la seguridad social, la integridad psíquica y el derecho de propiedad. Añade que la discriminación en materia de salud mental no solo contraviene la normativa interna, sino también los compromisos internacionales asumidos por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen el derecho de toda persona al goce del más alto nivel posible de salud física y mental. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Poblete Vilches y otros vs. Chile) que reconoce la salud como un derecho humano fundamental. Concluye que la omisión denunciada constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza y perturba sus derechos fundamentales, solicitando que se ordene a la Isapre adecuar su plan, aumentando la cobertura en prestaciones psiquiátricas y psicológicas hasta igualarlas a las físicas, suprimiendo los topes anuales y restituyendo las sumas indebidamente pagadas desde marzo de 2022 en adelante. SEGUNDO: Que evacuando informe, la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A., representada por su apoderada doña Ximena San Martín Saldías, solicitó el rechazo del recurso. En lo principal, opuso la excepción de extemporaneidad, alegando que el contrato de salud previsional de la recurrente fue suscrito en el año 2019, por lo que cualquier acción debía interponerse dentro del plazo de 30 días desde esa fecha, según lo dispone el Auto Acor
Fallo
por lo expuesto, la actuación de la recurrida infringe derechos fundamentales de la recurrente, particularmente los consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución. DÉCIMO: Que, por todo lo razonado, el recurso de protección debe acogerse. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida. II. Que se rechaza la excepción de improcedencia opuesta por la recurrida. III. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Andrea Paz Ramírez Peña en contra de Isapre Nueva Masvida S.A.; y, en consecuencia, IV. Se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de 30 días, adecue el plan de salud de la recurrente, otorgando a las prestaciones de salud mental la misma cobertura que contempla el plan para las prestaciones de salud física, en conformidad con la Ley N° 21.331. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. Rol Protección 3228-2025.-
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Concepción, doce de septiembre de dos mil veintincinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Andrea Paz Ramírez Peña, abogada, en representación propia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por estimar que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al mantener restricciones
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