2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/ESPINOZA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados en representación de Cooperativa Coopeuch Limitada, en autos sobre juicio especial por ley 20.009, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2025 pronunciada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que rechazó la solicitud de medida prejudicial de cancelación de cargos y/o restitución de fondos en contra de Melitza Espinoza Pizarro. SEGUNDO: Que, el recurrente expuso que en este caso tiene aplicación lo dispuesto en artículo 5° y 5 bis de la Ley N°20.009, en base a lo cual el 23 de abril de 2025 solicitó una medida prejudicial en contra de la Sra. Espinoza Pizarro solicitando se declare que las transacciones reclamadas fueron realizadas con dolo, en subsidio, culpa grave, con el objeto de que se autorice a Coopeuch a mantener la suspensión de la cancelación de los cargos hasta el monto reclamado por la contraria. En dicha presentación señaló que la medida la solicitó inicialmente el 8 de enero de 2025 ante el Tercer Juzgado de Policía Local, sin recibir un pronunciamiento oficial (sic). Que dicho proceder le causó un agravio, pues la falta de pronunciamiento del Tercer Juzgado de Policía Local tendiente a declarar su incompetencia y remitir los antecedentes al Tribunal de turno, es lo que generó que la solicitud de suspensión de cargos deducida se tuviera por no presentada por el Segundo Juzgado de Policía Local, amparado en lo dispuesto en el artículo 5 bis de la ley 20.009, pues no se había cumplido el requisito del plazo establecido en dicha norma. TERCERO: Que, consta de los antecedentes, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, que la recurrente ingresó la solicitud en la fecha señalada en casilla electrónica del Tercer Juzgado de Policía Local, estando dentro de plazo, pues se hizo efectivo el reclamo de la demandada el 18 de diciembre de 2024, cuando la misma adjuntó declaración jurada de desconocimiento de las tra

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de mayo dos mil veinticinco y en su lugar se declara que el juez del Segundo Juzgado de Policía Local de la ciudad de Arica o quien lo subrogue, procederá a proveer como en derecho corresponda la solicitud presentada por Coopeuch, dándole curso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía que corresponda y devuélvase el expediente físico, en su oportunidad. Rol 51-2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados en representación de Cooperativa Coopeuch Limitada, en autos sobre juicio especial por ley 20.009, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2025 pronunciada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que rechazó la solic

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