SIN INFORMACION

SERGIO EDUARDO CLARAMUNT LAVÍN/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Sergio Eduardo Claramunt Lavín, domiciliado en calle Las Violetas N° 1385, casa 1, condominio Los Gladiolos, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que se encuentra bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal que le ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria de sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que es prefecto general en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, habiendo ingresado a dicha institución el 02 de febrero del año 1985 y desempeñado funciones en diversas ciudades del país hasta el 17 de diciembre del año 2021, entre ellas: Tomé, Concepción, Chillán y Los Ángeles, donde gozaba del derecho a percibir “asignación de zona”. Actualmente, ostenta la calidad de Prefecto General (R) de la PDI, conforme a TIPOL N° 1051, que se ilustra a continuación. Dentro de los estipendios sobre los cuales poseía el derecho a percibir, se encuentra la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, la cual es imponible y constituye remuneración, pagadera a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de director general de la PDI. Esa “asignación de especialidad al grado efectivo”, junto a otras, como el Total Imponible y Asignación Casa, conforme a la Ley, constituyen la base de cálculo de la denominada “gratificación de zona” (código H0016), la cual está sujeta a un incremento para quienes se desempeñan en regiones y tienen derecho a la asignación de zona. En este caso, hace presente que respecto a las ciudades en que el recurrente ha ejercido funciones y devengado la asignación de zona, estas

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, respecto de los períodos en que prestó servicios efectivos en aquellas localidades del país que, conforme a la normativa vigente, generan el derecho a percibir dicho beneficio, tales como Tomé, Concepción, Chillán y Los Ángeles, o aquellas otras que se acrediten en el proceso, desde su ingreso a ellas hasta la fecha de cese en dichas destinaciones, o el período que determine en justicia; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Informó María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada, en representación de Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, explicando cómo se generan las diferencias en las sumas a ser enteradas al personal con derecho a la gratificación de zona en relación a la asignación de especialidad al grado efectivo; y, acto seguido, interpone excepción de prescripción del cobro de las asignaciones como quiera que ellas constituyen remuneración, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cobro de estas prescriben en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En segundo lugar, manifiesta que la presente acción resulta extemporánea, debido a que el recurrente habría tomado conocimiento del “acto ilegal y arbitrario”, debido a la publicidad de una sentencia, lo que no se justifica. Manifiesta en cuanto al fondo, que esta acción no constituye la vía idónea en consideración que el recurso de protección tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, puesto que ha operado la institución de la prescripción, a pesar del error en el cálculo de la asignación o en la interpretación de la normativa aplicable. Informó también Víctor Henríquez González, por la Contraloría General de la República, quien, en síntesis, indica que la Policía de Investigaciones solicitó un pronunciamiento a ese Órgano de Control, para determinar si, la asignación de especialidad al grado efectivo debía incorporarse en la base de cálculo de la asignación de zona y ese organismo concluyó que resulta procedente considerar a la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución policial que tenga derecho a ello. Agrega sobre la aplicación temporal del criterio, tratándose de un cambio de jurisprudencia, considerando el principio de la seguridad jurídica, el nuevo pronunciamiento rige sólo para el futuro, sin afectar situaciones constituidas bajo la vigencia de la doctrina anterior y en relación con el plazo de prescripción aplicable a la asignación de zona, señala que ese organismo ha informado que la asignación de zona tiene una naturaleza compensatoria y adicional, de modo que para gozar de la misma es menester que el f

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” Que el recurrente manifiesta que nunca fue notificado ni por medios oficiales ni informales respecto a su aplicabilidad personal, razón por la cual no le era exigible un deber de conocimiento proactivo sobre sus efectos interpretativos y asevera que, la solicitud realizada por la JENAPERS, mediante el Radiograma N° 285, del 2 de julio de 2019, a la Contraloría General de la República, con el objetivo de aclarar la forma en que debía conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor mediante el Dictamen E98928, de 26 de abril de 2021, constituye una mera aclaración respecto a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos que implique el nacimiento de estos para las partes a partir de tal Dictamen, ya que solo aclara y explica los derechos ya existentes a la fecha de la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino de la explicitación de lo ya existente. Que, en estas circunstancias, diversos exfuncionarios y colegas pertenecientes a

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C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Sergio Eduardo Claramunt Lavín, domiciliado en calle Las Violetas N° 1385, casa 1, condominio Los Gladiolos, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que se encuentra bajo jerarquía admini

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