INCONOP INGENIERIA SPA./MOP-DOH
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Guillermo Alberto Lagos Oliveros, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°1668, oficina 401, comuna de Concepción, quien actuando en representación de INCONOP INGENIERIA SPA, Rut 77.841.633-6, representada por don Eduardo Alonso García Alarcón, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N°373, oficina 43, Concepción, recurre de protección en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.200.000-0, representada por don Oliver Andrés Morales González, del mismo domicilio anterior, o por quien lo subrogue o reemplace al momento de la notificación, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que mediante Resolución Exenta D.R.V. Región de Ñuble Chillan N°664 de 28 de junio de 2024, se aceptó la oferta técnica y económica de $888.913.471 (Iva incluido) por concepto de ejecución de obras presentadas por la empresa INCONOP INGENIERIA SpA, Rut: 77.841.633-6. Que mediante Resolución Exenta D.R.V. Región de Ñuble Chillán N°664 de 28 de junio de 2024, en su numeral 3° señala lo siguiente “Adjudíquese a la empresa INCONOP INGENIERIA SpA, RUT: 77.841.633-6, la ejecución del contrato Conservación de la red vial, Conservación periódica ruta N-633, Cruce N-55 (Los Lleuques)- Tranque Diguillín- Los Cipreses, KM 0,000 al KM 14.846, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble”. Sostiene que con fecha 10 de junio de 2024, se aprobó el compromiso de fondos a favor de INCONOP INGENIERÍA SPA, número de documento 17691, emitido por la Dirección de Vialidad de la Décimo Sexta Región, por un valor de $888.913.471.- Luego, en septiembre del año 2024, se da inicio al proceso de Modificación de Contrato N°1, con la presentación de la propuesta de modificación por parte de INCONOP INGENIERÍA SPA, la cual luego de su revisión, ajustes, complementos, var
Fundamentos
considerando ampliaciones y reducciones, actualizado a la fecha de pago de la multa, de acuerdo con el sistema de reajuste contemplado en las bases administrativas; y 'd' es el número de días corridos establecidos para la duración del contrato, incluyendo prórrogas concedidas. Las bases administrativas podrán fijar multas por atrasos parciales en la ejecución de la obra, las que se descontarán del estado de pago siguiente al de la aplicación de la multa...”), la normativa es explícita respecto a que el descuento debe realizarse en el estado de pago inmediatamente posterior a la aplicación de la sanción. En consecuencia, resulta imprescindible que exista previamente un procedimiento sancionatorio tramitado conforme al marco normativo vigente, y en particular, según lo dispuesto por la Ley 19.880 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Dicho procedimiento no se ha llevado a cabo ni existe un acto administrativo debidamente fundado y notificado al recurrente con anterioridad a la deducción del monto correspondiente, situación que, por sí sola, legitima a su representada para interponer el presente recurso. Sostiene la recurrente que la retención de la suma de $141.510.260.-, en la carátula del estado de pago no fue precedida por resolución administrativa alguna. No hay acto formal, ni expresión escrita de voluntad administrativa, ni fundamentos. Por lo tanto, la administración ha actuado sin emitir un acto administrativo válido, lo que contraviene directamente normas administrativas, constituyendo el actuar de la recurrida una actuación ilegal y arbitraria por parte de la Administración, que infringe tanto la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos como las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenido en el Decreto Supremo N°75/2004. Desde otra perspectiva, específicamente de la Ley N°19.880, el accionar de la recurrida vulnera el principio de legalidad, al carecer de acto administrativo previo, infringiéndose el derecho al debido proceso, al no permitir contradicción ni defensa (art. 10). Expresa que el actuar de la recurrida vulnera garantías fundamentales, entre otras: Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile El artículo 19 N°3 establece: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. En razón de lo anterior, pide tener por deducido recurso de protección en contra de Ministerio de Obras Públicas, Dirección Regional Vialidad representada por don OLIVER ANDRÉS MORALES GONZÁLEZ, ambas ya individualizadas, para que acogiéndolo SS. Iltma. declare lo siguiente: A. Que, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por infringir: -El derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al privar al recurrente de dinero de su propiedad sin resolución ni
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el deducido por el abogado don Guillermo Alberto Lagos Oliveros, en representación de INCONOP INGENIERÍA SPA, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, debiendo la recurrida restituir, en el menor plazo posible, la suma de $141.510.260.-, que corresponde a lo descontado a la recurrente en el Estado de Pago N°6, de fecha 03 de julio de 2025, por concepto de multa. Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. ROL N°585-2025-PROTECCIÓN.
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Chillán, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Guillermo Alberto Lagos Oliveros, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°1668, oficina 401, comuna de Concepción, quien actuando en representación de INCONOP INGENIERIA SPA, Rut 77.841.633-6, representada por don Eduardo Alonso García Alarcón, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N°373, oficina 43, Conce
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