JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

HECTOR DOMINGO BURGOS JARA CON FRUTICOLA FORTALEZA LTDA.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 23-4-0528940-7, RIT O-346-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 730-2024 de esta Corte, don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, por la demandada Frutícola Fortaleza Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2024, que resolvió: I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por don Héctor Domingo Burgos Jara, en contra de Frutícola Fortaleza Limitada, representada legalmente por don Nelson Catalán Kroll, sólo en cuanto se ordena a la demandada cancelar al demandante la suma de $22.000.000 (veintidós millones de pesos) por concepto de daño moral. II.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en $750.000.- En contra de la referida sentencia el apoderado de la demandada interpuso recurso de nulidad fundado por vía principal en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, opone la causal invalidación del artículo 477 del mismo Código, en su vertiente de infracción de ley; en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e), código antes citado y, finalmente, en subsidio de los

Fundamentos

motivos de nulidad anteriores, alega el motivo de nulidad en el artículo 478 letra c), también del Código laboral. Como petición concreta, solicita de esta Corte de Apelaciones tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia antes referida, por las causales invocadas, acogiéndolas en la forma subsidiaria solicitada, a fin de que este tribunal, conociendo del recurso anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando en ésta que se rechaza la demanda en todas sus partes, o que se reduzca la indemnización substancialmente a la señalada en el

Fallo

fallo conforme a derecho, por haberse expuesto el demandante imprudentemente al daño, en ambos casos con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que en que se recibieron los alegatos de los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las formalidades que debe cumplir el recurrente en su interposición, en especial, precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca, contener peticiones concretas y en caso de fundar el recurso en distintas causales, señalar si se invocan en forma conjunta o subsidiaria, todo lo cual, fija el ámbito de la competencia de la Corte. 2º) Que, no se ofreció por el recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. I.- Causal del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: 3º) Que,

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C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC 23-4-0528940-7, RIT O-346-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 730-2024 de esta Corte, don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, por la demandada Frutícola Fortaleza Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2024, que resolvió:

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