SIN INFORMACION

LORENA HAYDÉE GARRIDO REYES/OCTAVA ZONA DE CARABINEROS DEL BIO BIO Y OTRO.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Lorena Haydée Garrido Reyes, en representación de sí misma y de los habitantes del campamento catastrado de la Cooperativa de Vivienda Laguna El Manzano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Octava Zona de Carabineros del Biobío, representada por el Prefecto don Renzo Miccono Villablanca, y de la Prefectura de Carabineros de Arauco N° 19, representada por don Miguel Aguilar Saavedra. Funda el recurso se fundamenta en la supuesta infracción de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, debido a una amenaza de desalojo masivo en el Fundo San José de Colico, también denominado Fundo Colico Norte, de propiedad de Forestal Arauco S.A., esgrimiendo la sentencia recaída en el recurso de protección Rol 18.983-2024 de esta Corte de Apelaciones. Fundamentando el recuso se señala que en los días 27 y 28 de agosto del presente año, patrullas y Carabineros se habrían desplazado por el sitio donde se ubica el "asentamiento irregular en fundo Colico Norte perteneciente a Forestal Arauco", supuestamente amenazando con un desalojo masivo a realizarse durante el mes de septiembre de 2025, esgrimiendo como fundamento para aquello la sentencia dictada en el recurso de protección Rol 18.983-2024 conocido por esta misma Corte de Apelaciones sobre la cual asegura carabineros efectúa una interpretación propia que no se condice con los antecedentes de dicha causa de la que no fueron parte ni se les ha notificado. Indica que, a su entender, aquel recurso de protección solo afectaría a las dos personas individualizadas en dicha acción, y solo a una superficie acotada del predio de 900 metros cuadrados, y no sobre todo el terreno en el que ubica el asentamiento en que existe un número relevante de personas entre las que se incluyen niños, y adultos mayores que están siendo amenazadas. Por lo tanto, sostiene que la pretensión de desalojar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados y no discutidos en la presente causa: 1.- La existencia de la sentencia firme o ejecutoriada dictada en la causa Rol N° 18.983-2024 sobre recurso de protección de esta Corte de Apelaciones dictada el 13 de enero de 2025, que acogió un recurso de protección interpuesto por Forestal Arauco S.A. en contra de Marcelo Alejandro Peña Cisternas y Alejandro Alexis Matamala Martínez. a. Dicha sentencia ordenó a la "totalidad de los ocupantes del inmueble individualizado en autos" (Fundo San José de Colico) hacer abandono del predio en un plazo máximo de seis meses desde que se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. b. La misma sentencia, en su resolutivo cuarto, dispuso que, en caso de ser necesario el desalojo, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes (Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social), debía implementar de manera transitoria un recinto que reuniera las condiciones adecuadas para albergar o cobijar a las personas desalojadas. c. El plazo de seis meses para el abandono voluntario ya se encuentra cumplido a la fecha de interposición de este amparo. 2.- Las alegaciones de la recurrente respecto a que la sentencia Rol 18.983-2024 solo aplicaría a dos personas y a una extensión de 900 metros cuadrados, así como los argumentos de nulidad por falta de emplazamiento, fueron explícitamente desestimadas y zanjadas por esta misma Corte en el marco de la causa de protección, mediante resoluciones firmes y ejecutoriadas de 25 y 27 de agosto de 2025, respectivamente. 3.- Carabineros de Chile ha realizado actuaciones de coordinación y levantamiento de catastro en el predio, en el marco del cumplimiento de la sentencia de protección. 4.- La Ilustre Municipalidad de Curanilahue, ha informado no haber sido notificada personal o por cédula de la sentencia Rol 18.983-2024, y carecer de los recursos para la entrega de albergues a los afectados, y de las facultades para cumplir con las coordinaciones ministeriales, y que sus gestiones previas para obtener apoyo ministerial y de SENAPRED han sido infructuosas debido a la falta de declarac

Fallo

fallo tantas veces aludido. SEXTO: Que, en consecuencia, el actuar de Carabineros de Chile que se ataca mediante esta acción, se enmarca en el ejercicio de sus facultades legales, cuyo objetivo está dirigido a dar cabal y oportuno cumplimiento a un fallo judicial dictado legítimamente, el que a la fecha se encuentra ejecutoriado y mediante el cual se ordena el desalojo de todos los ocupantes del predio afectado, sin distinción de ninguna especie, de modo que no se vislumbra en su proceder, ilegalidad o arbitrariedad alguna. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Lorena Haydée Garrido Reyes en beneficio de Claudia Chandía y los miembros y demás habitantes del campamento catastrado de acuerdo a la resolución 335 del año 2024, Minvu, del fundo San José de Colico, en contra de la Octava Zona de Carabineros del Biobío y la Prefectura de Carabineros de Arauco N° 19. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. Rol N° 521-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Lorena Haydée Garrido Reyes, en representación de sí misma y de los habitantes del campamento catastrado de la Cooperativa de Vivienda Laguna El Manzano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Octava Zona de Carabineros del Biobío, representada por el Prefecto don Renzo Miccono Vil

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