SEGUEL/FISCO DE CHILE-(CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) D.D.H.H.(ACUM I.C. 20636-2024) (LTE)
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, que se suprime. En el considerando vigésimo quinto, se sustituye la frase “ más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada” por la siguiente “ el reajuste, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y, los intereses, desde que el deudor se constituya en mora” Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en la sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “Seguel con Fisco de Chile”, Rol N° C-7479-2023”, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa, solo en parte, la de prescripción extintiva y la de reparación integral, opuestas por el Fisco de Chile; se rechaza la demanda respecto de la cónyuge y los dos hijos, doña Gricelda Berenice Gallego Olea, doña Carolina Alexandra Seguel Gallegos, don Rodrigo Alejandro Seguel Gallegos y don Rodolfo Antonio Seguel Gallegos, por no estar acreditado el parentesco con la víctima directa y se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, solo en cuanto se condenó al demandado Fisco de Chile al pago de $ 50.000.000.- para Rodolfo Samuel Seguel Molina, en su calidad de víctima directa por concepto de daño moral, y no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. 2°) Ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación contra la referida sentencia. La parte demandante pidió revocar, en lo pertinente, la resolución recurrida por ser agraviante para los intereses de sus representados, señalando que la cuantificación del monto indemnizatorio por el daño moral sufrido por Rodolfo Seguel Molina resulta insuficiente; el rechazo de la demanda interpuesta respecto de los demandantes Gricelda Berenice Gallego Olea, doña Carolina Alexandra Seguel Gallegos, don Rodrigo Alejandro Seguel Gallegos y don Rodolfo Antonio Seguel Gallegos es improcedente, por lo que solicita la revocación del
Fallo
fallo a este respecto, conforme al mérito de la prueba rendida y la normativa que señala, para que, se confirme el fallo en cuanto acoge la demanda respecto de don Rodolfo Seguel Molina, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio determinado por el tribunal de base, a la cuantía reclamada y estimada en la demanda o al mayor monto que la Iltma. Corte determine; que se acoja la acción presentada por la cónyuge e hijos de la víctima directa, fijándose monto de daño moral conforme lo pedido en la demanda y que se condene en costas al Fisco de Chile, por haberse rechazado las excepciones opuestas y en lo demás, se confirme la sentencia definitiva de autos. La parte demandada solicitó la revocación del fallo, en aquella parte que acogió la demanda respecto de don Rodolfo Seguel Molina y lo confirme en cuanto rechazó las acciones de los demandantes por repercusión o, en subsidio, rebaje sustancialmente el monto al que fue condenado en primera instancia. 3°) Sobre los agravios que causa el fallo a los demandantes, el primero está referido al monto fijado como reparación por el daño moral sufrido por Seguel Molina. Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido la responsabilidad de los Estados en la debida reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que incluye el pago de indemnizaciones por los daños provocados, al tenor del artículo 63.1 de la Convención
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo, que se suprime. En el considerando vigésimo quinto, se sustituye la frase “ más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada” por la si
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica