ÁVALOS CAMPUSANO, CAMILA DEL PILAR/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que Camila del Pilar Ávalos Campusano, profesora, domiciliada en Potrerillos Bajo sin número, Ovalle, recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por imponer obstáculos recursivos en tramitación de procedimiento de regularización, alegando vulneración de sus garantías de los números 3, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que el 6 de diciembre de 2024 ingresó a la oficina provincial de Bienes Nacionales, una solicitud de saneamiento de título de dominio respecto del inmueble ubicado en Camino Interior sin número, Lote A, Potrerillos Bajo, Ovalle, junto a todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por el DL 2.695. Agrega que el 17 de marzo, la recurrida deniega su solicitud de regularización, en cuanto previene la letra c de la Resolución Exenta E-5735, que “el certificado de litigios no corresponde al inmueble cuya regularización se solicita, y que la peticionaria ya habría intentado, el 22 de septiembre de 2023, la regularización del inmueble, sin acreditar tener el tiempo mínimo exigido por el artículo 2 letra a) del DL 2.695”. Alega que esto se funda en una presunción, basada en un antecedente previo a la presente solicitud de saneamiento, relacionado a un expediente distinto e iniciado por un tercero, lo que no puede constituir motivo fundado para rechazar la petición, más cuando la recurrida posee capacidad de investigar en sus propios registros digitales si se trata de una propiedad que ya se ha intentado sanear, lo que carece de trascendencia, en cuanto sólo importa acoger a tramitación la solicitud. Asimismo, agrega que la letra d de la resolución, previene que, con la entrada en vigencia de la Ley 21.633, de 24 de noviembre de 2023, es requisito obligatorio adjuntar a la solicitud de regularización un certificado de litigios emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, donde indique que tanto la solicitante como el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Camila del Pilar Ávalos Campusano en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 1365-2025.
Texto Completo (Preview)
Ávalos Campusano, Camila del Pilar Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Recurso de Protección Rol N°1365-2025.- La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Camila del Pilar Ávalos Campusano, profesora, domiciliada en Potrerillos Bajo sin número, Ovalle, recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica