SIN INFORMACION

TINEO/MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eduardo José Tineo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de pronunciamiento respecto al recurso administrativo interpuesto por el recurrente en contra de la resolución que rechazo su solicitud de residencia definitiva. Señala el recurrente, que ingresó a Chile como turista y posteriormente solicitó la residencia temporal, y luego la residencia definitiva con la intención de establecerse en el país. En este sentido, indica que solicitó la residencia definitiva el 4 de junio de 2020, la cual fue rechazada el 12 de febrero de 2022 a través de la Resolución Exenta N° 22506472, y en su lugar se le otorgó otra residencia temporal. Expresa el recurrente que presentó un recurso administrativo el 18 de abril de 2024. Sostiene que, a la fecha de presentación del presente recurso de protección (28 de abril de 2025), no ha recibido respuesta de la autoridad, lo que le ha causado un perjuicio al no tener un documento que acredite su residencia legal, y además, su cédula de identidad se encuentra vencida. Afirma el recurso que la garantía de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, resulta afectada por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el retraso en la respuesta del recurso administrativo realizado por el recurrente, el 18 de abril del 2024, sin que la autoridad administrativa haya revisado correcta y oportunamente los antecedentes presentados por aquel. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre el al recurso administrativo presentado por el recurrente en un plazo no superior a 30 días corridos, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Señala el informe que, el 04 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, el recurso deducido por Eduardo José Tineo Rodríguez. Acordada con el voto en contra del Ministro Guillermo De la Barra Dunner, quien fue de acoger el recurso de protección incoado, teniendo presente: 1° Que, al respecto, para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eduardo José Tineo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de pronunciamiento respecto al recurso administrativo interpuesto por el recurrente en con

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