CRUZ MOREIRA, GILBERTO MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Iván Conejeros Muñoz, abogado, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Gilberto Manuel Cruz Moreira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad de ocho años más doscientos noventa y nueve días, impuesta como autor de diversos delitos contra la propiedad, por sentencia dictada en procedimiento abreviado en causa RIT 4336-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, el 19 de diciembre de 2022. Indica que inició el cumplimiento de su condena en esa fecha, y que a la actualidad registra una conducta calificada como “muy buena”, sin faltas al régimen interno, cumpliendo el requisito del tiempo mínimo. Refiere que, pese a lo anterior, por Resolución Exenta N°115-2025 de 8 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del amparado fundando su decisión en que el informe psicosocial de Gendarmería consignaba un alto riesgo de reincidencia, ausencia de conciencia del delito y del mal causado, y falta de rechazo explícito a los delitos cometidos, además de haber sido previamente beneficiado con la libertad condicional, la que le fue revocada. Señala que la resolución impugnada es un acto ilegal y arbitrario en tanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321, Indicando que el interno cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,
Fundamentos
considerando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Se indica que no basta para tener por fundamentada la resolución resaltar aspectos negativos de los antecedentes aportados por el postulante, sino que debe fundar adecuadamente el porqué aquellos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, y que en base a esos antecedentes la resolución se torna en ilegal y arbitraria. Luego realiza un análisis pormerorizado sobre lo consignado en el informe de postulación psicosocial, concluyendo que no se desprende del mentado informe y los antecedentes que exponen hechos determinantes que impidan a su representado acceder al beneficio de la libertad condicional. Sostiene que el Decreto Ley 321 no exige para otorgar la libertad condicional al postulante, que este no tenga necesidad de intervención en absoluto, sino que está constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión el interno queda sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, razón por la cual el postulante no queda desprovisto de control y seguimiento, ni de intervención psicosocial, la cual se puede orientar a trabajar los factores de riesgo que sean establecidos en su plan de intervención individual.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la resolución que denegó la libertad condicional, decretando en definitiva que ésta sea concedida. SEGUNDO: Que, Informó el recurso la magistrada integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2025, Claudia Cecilia Molina Contador, quien expone que en sesión del 8 de abril de 2025 se acordó rechazar la solicitud de libertad condicional de Gilberto Manuel Cruz Moreira, fundado en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería daba cuenta de un alto riesgo de reincidencia, ausencia de conciencia del delito, del mal causado y de rechazo explícito a los delitos cometidos. Indica que compartiendo la Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno ya individualizado, tiene un alto riesgo de reincidencia, no posee desarrolladas sus conciencias de la gravedad del delito y del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito al delito, pues minimiza su participación en los hechos, externalizando su responsabilidad a otros, no contando con recursos personales prosociales para su adecuada inserción en el medio libre, adicionando la deficiente resolución de conflictos, precarias habilidades de autocontrol, advirtiéndose patrón antisocial como factor de riesgo, es que debe darse continuidad a su plan de intervención individual en medio cerrado, teniendo además presente lo dispuesto en el D.L. Nº321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124
Texto Completo (Preview)
Cruz Moreira, Gilberto Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°536-2025.- La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Iván Conejeros Muñoz, abogado, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Gilberto Manuel Cruz Moreira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión del b
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica