DANIELA MARIANA PAINEMAL PAINIQUEO C/ NN NN NN
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
INCENDIO SOLO CON DAÑOS A TERCEROS. ARTS. 477 CÓDIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo debatido las alegaciones y antecedentes aportadas ante estrado, este Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, es del parecer de revocar la resolución en alzada en cuanto declaró inadmisible la querella deducida y, en su lugar, declarar que ésta debe ser acogida a tramitación por cuanto el tenor de los antecedentes y hechos relatados no aparece de manera indubitada, al menos ante el actual estado procesal, que los hechos referidos no pudieran ser constitutivos de delito, razón por la cual SE REVOCA la resolución de fecha siete de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, resolviendo en su lugar que se declara admisible la querella, debiendo ser tramitada por el Tribunal A Quo. Devuélvase. N°Penal-864-2025. (cwm)
Fallo
se declara admisible la querella, debiendo ser tramitada por el Tribunal A Quo. Devuélvase. N°Penal-864-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo debatido las alegaciones y antecedentes aportadas ante estrado, este Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, es del parecer de revocar la resolución en alzada en cuanto declaró inadmi
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