SIN INFORMACION

CECCHI/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Dina Carla Emma Cecchi López, y deduce recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Santiago por omisión ilegal y arbitraria en el cumplimiento de sus deberes de fiscalización y adopción de medidas efectivas para gestionar la ocupación irregular del espacio público por personas en situación de calle impidiéndole el acceso y uso de un inmueble de su propiedad, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del Artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que es propietaria de un inmueble ubicado en calle Chacabuco N°830, comuna de Santiago, según consta en inscripción de dominio del año 1993 y reclama que desde mayo de 2024 personas en situación de calle han ocupado permanentemente la vereda contigua a la puerta de acceso de su propiedad, instalando carpas, colchones, cocinas y utilizando el lugar para consumir alcohol y efectuar necesidades biológicas. Indica que estas personas adoptan actitudes hostiles y obscenas contra quienes intentan acercarse, impidiéndole el acceso a su propiedad y la posibilidad de arrendarla a terceros. Agrega que realizó múltiples denuncias a la municipalidad mediante correos electrónicos desde el día 25 de septiembre de 2024, obteniendo respuestas que reconocen la problemática, pero sin lograr una solución permanente. Sostiene que los operativos municipales han sido esporádicos e insuficientes, ya que las personas regresan inmediatamente después de cada intervención. Alega que esta situación genera acumulación constante de basura, emanación de olores desagradables, y constituye un riesgo sanitario y de seguridad. Argumenta que la omisión municipal constituye una ilegalidad por contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades y las propias ordenanzas municipales que establecen deberes de fiscalización, aseo y ornato. Aduce que dicha omisión es también arbitraria por carecer de fundamento normativo, ya que la municipalidad posee las facultades necesarias para

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Dina Carla Emma Cecchi López en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4696-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece doña Dina Carla Emma Cecchi López, y deduce recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Santiago por omisión ilegal y arbitraria en el cumplimiento de sus deberes de fiscalización y adopción de medidas efectivas para gestionar la ocup

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