JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON VOTO

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N°1460-2025 la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 4 de septiembre del año en curso dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno impuesta al imputado Jorge Sebastián Mizón Hidalgo quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de lavado de activos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en grado de desarrollo consumado. Cuestiona la proporcionalidad de la actual medida cautelar y en base a ello pide se revoque la resolución en alzada y se sustituya por aquella medida contemplada en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual o quincenal o, en subsidio a lo anterior, se suspenda la cautelar que pesa sobre su representado hasta el 21 de noviembre de 2025. Por su parte el Ministerio Público instó por la confirmación de la resolución impugnada. 3° Que, la representante del Consejo de Defensa del Estado, como primera cuestión plantea la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto de aquella parte que no dio lugar a la suspensión de la medida cautelar que actualmente afecta al imputado, por no encontrarse en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo, solicita se confirme la resolución en alzada. La defensa sostuvo la admisibilidad del recurso de apelación por tratarse de la sustitución de medidas cautelares personales, las que son apelables de acuerdo al artículo 140 y siguientes del Código Procesal Penal. 4° Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, esta Corte estima que de acuerdo al artículo 155 inciso final del Código Procesal Penal, tratándose de una resolución que concierne a la impugnación de una medida cautelar personal se trata de una resolución apelable. 5° Que en cuanto al fondo, teniendo presente las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, esta Corte e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 155 del Código Procesal Penal: I. Se declara admisible el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de cuatro de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción. II.- Se REVOCA, la resolución apelada de cuatro de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 6200-2023, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno al imputado Jorge Sebastián Mizón Hidalgo y, en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de firma quincenal ante la unidad de Carabineros de Chile correspondiente a su domicilio y arraigo nacional en los términos dispuestos en las letras c) y d) del artículo 155 del del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1460-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N°1460-2025 la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 4 de septiembre del año en curso dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno impuesta al imputado Jorge Sebastián Mizón Hidalgo quien

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