NIKLITSCHEK/NIKLITSCHEK
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de don Lucio Guido Niklistchek Schwerter, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2024, que dio lugar al apercibimiento de impedir a la contraria de poder presentar documentos cuya exhibición se solicitó, en el futuro juicio, apercibimiento que se acogió en forma condicional, en el sentido, de que no se podrán hacer valer los documentos si hasta esa fecha existieren. La parte apelante solicita se acoja su recurso, dejando parcialmente sin efecto la resolución recurrida, y, en su lugar se disponga “Que se rechaza el apercibimiento solicitado por la parte requirente, en atención a que los documentos cuya exhibición se ha requerido no existen”, según los
Fundamentos
fundamentos que expondrá. Indica que, estos autos versan sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, solicitándose la exhibición de los siguientes documentos: A.- Exhibición de testamento actual que haya otorgado el requerido. B.- Exhibición de los títulos de dominio de bienes raíces que el requerido tenga desde hace al menos quince años, con la indicación de eventuales transferencias de sus propiedades, como, asimismo, las constataciones de hipotecas y gravámenes que afecten las mismas propiedades. C.- Exhibición de sus declaraciones de impuestos, formalizadas en los formularios N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, de una antigüedad no inferior a 5 años desde esta data contados hacia atrás. D.- Exhibición de cartolas relativas a cuentas corrientes bancarias y comprobantes de depósitos que el requerido tenga en los bancos e instituciones financieras existentes en Chile, de al menos cinco años contados hacia atrás desde esta data contados hacia atrás. E.- Exhibición del padrón de registros de vehículos motorizados que el requerido tenga a su nombre con al menos una antigüedad de cinco años desde esta época hacia atrás. Agrega que, en la audiencia celebrada el día 15 de enero de 2024, la parte requerida cumplió con la exhibición solicitada para estos efectos, acompañando los formularios N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, de una antigüedad no inferior a 5 años desde esta data contados hacia atrás, y respecto de los demás documentos cuya exhibición se solicitó, se presentaron las justificaciones con la finalidad de no aplicar los apercibimientos solicitados, toda vez que dichos documentos no existen, por cuanto el requerido no ha otorgado testamento alguno al día de hoy, no es titular de bienes raíces a su nombre, no es titular de cuentas corrientes bancarias ni depósitos bancarios y no es titular de vehículos motorizados. Agrega además que, se trata de una resolución judicial que vulnera el principio de tipicidad, al aplicar una sanción condicional de forma sui generis, que no se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente, sostiene no se tomó en consideración que los registros de propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces, el Registro Nacional de Testamentos y el Registro de Vehículos Motorizados son públicos, por lo que cualquier persona puede tener acceso a los mismos, sin que se haya ponderado dicha circunstancia por la sentenciadora al momento de aplicar una sanción condicional, y que la negativa de exhibición de los mismos fue justificada, según lo descrito anteriormente. Solicita se acoja el recurso en los términos formulados, dejando sin efecto parcialmente la resolución impugnada, y, en su lugar, se rechace el apercibimiento solicitado por la parte requirente, en atención a que los documentos cuya exhibición se han requerido no existen, tratándose de una negativa justificada que no hace procedente una sanción procesal. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca, parcialmente y sin costas, la resolución en alzada, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, solo en cuanto se declara que no se hace lugar al apercibimiento solicitado por la parte requirente, de impedir a la contraria de poder presentar -en el futuro juicio- documentos cuya exhibición se solicitó. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 290-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de don Lucio Guido Niklistchek Schwerter, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2024, que dio lugar al apercibimiento de impedir a la contraria de poder presentar documentos cuya exhibición se solicitó
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