JIMÉNEZ CERDA CON FUENTES CORREA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, a mayor abundamiento y, para el caso que estimásemos que la oportunidad procesal u plazo para el ejercicio de la acción reivindicatoria, no sólo es el de 2 años contabilizados desde la regularización de la pequeña propiedad raíz de conformidad al artículo 16 de del D.L. 2.695, sino que también el general de 5 años, de conformidad al artículo 2515 en relación con el 2517 del Código de Bello, de igual manera la acción se encontraría prescrita, puesto que la inscripción del dominio se produjo el 3 de enero del año 2014, y la notificación de la demanda fue el 16 de marzo del año 2022, transcurriendo entonces latamente el plazo para su ejercicio. 2° Que, en cuanto a las alegaciones que dicen relación con que la inscripción de los demandantes y apelantes de marras sería posterior a la del demandado y recurrido, y en consecuencia, no quedaría cancelada de pleno derecho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Ley antes referido, lo cierto es que, la inscripción que sirve de sustento a dicha alegación, -la correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2016- es simplemente una reinscripción del mismo título originalmente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 1985, de allí que resulta improcedente la alegación materia de análisis. De conformidad a lo anterior y lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley 2695, artículos 2515 y 2517 del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada a folio 79 del cuaderno principal, en la causa ROL C-647-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 356-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, a mayor abundamiento y, para el caso que estimásemos que la oportunidad procesal u plazo para el ejercicio de la acción reivindicatoria, no sólo es el de 2 años contabilizados desde la regularización de la pequeña propiedad raíz de confor
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