AICHELE/SOTO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandada Nora Zúñiga Báez, a través del abogado Alberto Roa Pérez, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en autos, con fecha 30 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que resolvió rechazar la oposición de apertura de sobre de posiciones y aplicación de apercibimiento, con costas, por cuanto del mérito de autos se cumplen los presupuestos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, para dar lugar al apercibimiento decretado, sumado a que la parte demandada nunca recurrió en contra de las resoluciones que ordenaron las respectivas citaciones a audiencia. La parte apelante sostiene que, la resolución incurre en un error formal, cuya fuente es un error de la demandante, por cuanto existen dos desaciertos formales cuya consecuencia final es un error de fondo que significa un perjuicio para su representada. Sostiene que, en primer lugar, la demandante yerra en la redacción de las solicitudes para citar a absolver posiciones, ya que la primera solicitud la realizó el día 11 de enero de 2023, lo que consta en folio 113 del cuaderno principal, pidiendo que se citara a absolver posiciones a 3 de los demandados en los términos que indica en su presentación. Sostiene que, del tenor literal de la petición, se evidencia que en ningún momento diferenció si la solicitud a absolver posiciones era sobre hechos propios o no, por lo que se debe tener presente lo que establece el artículo 391 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Si se trata de hechos personales, deberá prestarse afirmándolos o negándolos. Podrá, sin embargo, el tribunal admitir la excusa de olvido de los hechos, en casos calificados, cuando ella se funde en circunstancias verosímiles y notoriamente aceptables.”. En consecuencia, cuando se requiera la declaración sobre hechos propios deberá la solicitud de recaer sobre esa intención expresamente, pues, de lo contrario, el legisla
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca, sin costas, la resolución en alzada, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a la oposición formulada por la parte demandada, doña Nora Zuñiga Báez a folio 151, y no se da lugar al apercibimiento solicitado, por cuanto no se configuran los presupuestos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 224-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandada Nora Zúñiga Báez, a través del abogado Alberto Roa Pérez, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en autos, con fecha 30 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que resolvió rechazar la oposición de apertura de sobre de posicione
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