1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

LUJAMAK LTDA / PEREZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que, mediante resolución dictada en audiencia de fecha 1 de febrero de 2024, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt resolvió aplicar lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que la parte demandante que debía exhibir el documento N°2, pierde el derecho de hacerlo valer después, a menos que justifique algún impedimento para la exhibición previa. Respecto de los documentos 1,3 y 4, toda vez que respecto del N°2 ya fue resuelta la solicitud de la parte demandada, entiende el tribunal que la simple negativa de no obrar los documentos de la persona que se solicita exhibir, no justifica la postura de la parte demandante, ya que respecto del documento 1 y 4 se trata de instrumentos que constan en registros públicos; por lo que, el tribunal acoge los apercibimientos señalados, por las razones antes dichas, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte demandante de justificar la falta de exhibición de los documentos señalados, o si la contraria decide hacerlos valer, o asimismo, respecto de lo que pueda solicitar el tribunal en la oportunidad procesal pertinente, luego de citar a las partes a oír sentencia. Segundo: Que, la recurrente y demandante de estos autos, se eleva en alzada en contra de la resolución de fecha 01 de febrero de 2024, que se refiere al acta de audiencia de exhibición de documentos de la misma fecha. En ella, señala que: “se resuelve que se aplica lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que pierde la parte demandante que debía exhibir el documento Nº2, perdiendo el derecho de hacerlo valer después, a menos que justifique algún impedimento para la exhibición previa. Respecto de los documentos 1,3 y 4, toda vez que del Nº2 ya fue resuelta la solicitud de la parte demandada, entiende el tribunal que la simple negativa de no obrar los documentos de la persona que se solicita exhibir, no justifica la po

Fallo

se resuelve que se aplica lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que pierde la parte demandante que debía exhibir el documento Nº2, perdiendo el derecho de hacerlo valer después, a menos que justifique algún impedimento para la exhibición previa. Respecto de los documentos 1,3 y 4, toda vez que del Nº2 ya fue resuelta la solicitud de la parte demandada, entiende el tribunal que la simple negativa de no obrar los documentos de la persona que se solicita exhibir, no justifica la postura de la parte demandante, ya que respecto del documento 1 y 4 se trata de instrumentos que constan en registros públicos”; en este sentido -señala- el tribunal acoge los apercibimientos señalados, por las razones antes dichas, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte demandante de justificar la falta de exhibición de los documentos señalados, o si la contraria decide hacerlos valer o asimismo respecto de lo que pueda solicitar el tribunal en la oportunidad procesal pertinente luego de citar a las partes a oír sentencia. Sostiene que, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil señala que: “siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3º y 4º del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer en apoyo de su defensa, salvo que la otra parte los haga valer también en apoyo a su defensa, o s

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que, mediante resolución dictada en audiencia de fecha 1 de febrero de 2024, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt resolvió aplicar lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que la parte demandante que debía exhibir el doc

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