I MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la Municipalidad de Pullehüe, representada por don Francisco Javier Cornejo Gómez, domiciliados en Avenida Padre Samuel Jofré N°415, comuna de Pelluhue, dedujo reclamo en procedimiento contencioso administrativo en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, representada por don Miguel Zárate Carrazana, domiciliados en 6 Oriente N°960, piso 2, Talca, conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, solicitando que en definitiva se acoja el recurso de reclamación y sobreseer el cargo N°2 confirmado, dejando sin efecto la sanción de multa de 51 U.T.M. aplicada mediante la Resolución exenta PA N° 656 de 10 de abril de 2025, el día 11 de abril de 2025, cursada a ese ex sostenedor, por carecer de legitimidad pasiva. La recurrente señaló que mediante la Resolución exenta PA N° 656 de 10 de abril de 2025, se rechazó el recurso de reclamación interpuesto por doña Greetchen Vera Fuentes, en representación de esa entidad municipal, en contra de Resolución Exenta N° 2023/PA/07/0241 de 5 de junio de 2023 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprobó el proceso administrativo y aplicó multa a beneficio fiscal de 51 unidades tributarias mensuales (U.T.M.) La recurrente sostuvo que el 13 de abril de 2.023, el Encargado (S) de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule dio inicio a un proceso administrativo sancionador a través de la Resolución Exenta N° 2023/PA/07/150, que derivó del acta de fiscalización N° 230700225 de 10 abril de 2023. Aquel recayó sobre esa Municipalidad sostenedora en ese entonces de los establecimientos educacionales municipales de Pelluhue y que según Resolución 2023/FC/07/145 del 17 de abril de 2.025, formuló los cargos siguientes: Cargo dos: sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. Hecho constatado: “Establecimiento educacional desde el año 2022 está en conocimiento y así consta en registro presentado de fecha 16.03.2022 de la situación que aquejaba al alumno de 5° año básico AAA. La directora sra. BBB, relata que el equipo de convivencia ha trabajado dicha situación. En el Libro de Clases de 2.022, no se visualizan observaciones, el establecimiento informó que no contaban con libro digital y los hitos importantes eran registrados en el libro del encargado de convivencia escolar o los veía directamente la profesora del curso del año 2022 (según características de los hechos). Respecto de 2.023, se constató en acta de 10 de marzo, letra b) que los Padres de AAA “reportan preocupación con compañero de AAA (CCC)”. En hoja de vida del estudiante AAA, se registra el 15 de marzo lo siguiente: “Apoderada reporta situación vía telefónica agresión de CCC a compañero, situación refiere a conflicto en asignatura de religión, se comunica a dirección y convivencia escolar quienes resolverán el conflicto”. En acta de 16 de marzo de 2.023, se registra como objetivo “Conflictos entre C
Fallo
Se declara: Que se rechaza la reclamación contenciosa administrativa deducida por la Municipalidad de Pelluhue en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2023/PA/07/0241 de 5 de junio de 2023. Se condena en costas a la recurrente por no haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, anonimícese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 44-2025/Contencioso administrativo. Se deja constancia que no firman el ministro don Carlos Carrillo González y la abogada integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse con licencia médica y, el segunda por no encontrarse integrando Sala. 4
Texto Completo (Preview)
Contencioso administrativo Rol I. C. 44-2025. “Municipalidad de Pelluhue contra Superintendencia de Educación de la Región del Maule”. Talca, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que la Municipalidad de Pullehüe, representada por don Francisco Javier Cornejo Gómez, domiciliados en Avenida Padre Samuel Jofré N°415, comuna de Pelluhue, dedujo reclamo en proced
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