SIN INFORMACION

/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Alexis Pedraza Soto, defensor penal público, en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, inserta en causa Rol N°978-2025/Penal, que revoca la resolución de 1 de septiembre de 2025, dictada en causa RIT 10.777-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, y en su lugar,

Fallo

se decide que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva, entre otros, respecto del imputado Pedro Williams Barnechea Navarro por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Alexis Pedraza Soto, defensor penal público, contra de lo resuelto el 2 de septiembre de 2025 por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol N°978-2025/Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°766-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Alexis Pedraza Soto, defensor penal

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