1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

BARRALES/AGUILERA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos de la sentencia en alzada, y se tiene además presente. I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que la demandada deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia habría incurrido en ultrapetita al fijar deslindes y dimensiones del retazo de terreno cuya restitución se ordena, no indicados en la demanda. Segundo: Que del examen de los antecedentes se desprende que la pretensión principal de la actora fue la reivindicación de un retazo de doce metros cuadrados, correspondiente a un rectángulo de un metro de ancho por doce metros de largo, ubicado en el deslinde norte de su propiedad. La singularización de dicha franja fue materia de la discusión y uno de los puntos de prueba fijados en la audiencia respectiva, rindiéndose prueba documental, testimonial y pericial (esta última proveniente de otra causa) que permitió al tribunal determinar con precisión la ubicación y dimensiones de la porción reivindicada. Tercero: Que la determinación efectuada en el resolutivo por el juez a quo no constituye un pronunciamiento sobre una materia ajena al debate ni una ampliación del objeto de la litis, sino que es el resultado de la valoración de la prueba rendida y de presunciones judiciales graves, precisas y concordantes, conforme a los artículos 1712 y 426 del Código Civil y de Procedimiento Civil, respectivamente, cumpliendo el deber de dictar una sentencia ejecutable que individualice la cosa a restituir, tal como lo exigen los artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 889 del Código Civil. Cuarto: Que en consecuencia, no se advierte que la sentencia haya incurrido en el vicio denunciado en el recurso de casación en la forma, razón por la cual este debe ser rechazado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE LA DEMANDADA Quinto: Que, en cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada, éste se sustenta, en lo principal, en la alegación de falta de singularización del bien reivindicado, la inexistencia de réplica y la improcedencia de la condena en costas. Sexto: Que, como ya se ha razonado, la singularización del bien quedó suficientemente establecida con la prueba rendida y fue incorporada al resolutivo de la sentencia, satisfaciendo así el requisito legal de la cosa cierta y determinada. La alegada ausencia de réplica carece de incidencia en la decisión, al no constituir un trámite esencial cuya omisión afecte el derecho de defensa. Séptimo: Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el tribunal de primera instancia estimó que la demandada careció de motivo plausible para litigar, esta Corte aprecia que, existiendo una controversia objetiva sobre la ubicación y dimensiones de la franja y habiéndose rechazado la declaración de mala fe, se justifica modificar este extremo, eximiendo del pago de las costas a la parte vencida. Octavo: Que, por lo razonado, se confirmará la sentencia apelada en lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 764, 766, 768, 170, 1712, 889 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Angol. II.- Que, se revoca la sentencia en alzada de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Angol en cuanto condena en costas a la demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Civil-2268-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproducen los considerandos de la sentencia en alzada, y se tiene además presente. I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que la demandada deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia habría incurrido

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