JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ EDGARDO DANIEL DELLA GASPERA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se tiene presente que en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se encuentran justificadas dichos presupuestos en orden a la existencia de hecho punible y la participación del imputado en él. En cuanto a las necesidades de cautela, se estima por esta Corte, que han variado las circunstancias que estuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado en esta causa, por cuanto se ha acompañado en los antecedentes, un certificado apostillado que da cuenta que no tiene antecedentes penales anteriores y asimismo se ha acompañado comprobantes que dan cuenta que cuenta con un domicilio de en la ciudad de Curacautín.

Fundamentos

Considerando que la medida cautelar de prisión preventiva ha de ser de última ratio y que en la determinación y en la fijación de las medidas cautelares esta Corte estima que conforme a los antecedentes hasta ahora reunidos, existen otras medidas cautelares distintas a la medida cautelar de prisión preventiva en debate que garantizan suficientemente la presencia del imputado a las actuaciones del proceso y también a la eventual aplicación de una pena u otra medida que se aplica se le aplique. Por las consideraciones anteriores, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado EDGARDO DANIEL DELLA GASPERA y en su lugar se decreta su arresto domiciliario parcial, desde las 20.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente, en el domicilio que fije en la ciudad de Curacautín, firma semanal ante la unidad policial más cercana y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1122-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4, al escrito folio 5 y a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se tiene presente que en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal

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