4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PAOLA ANDREA VALENZUELA OYARZUN C/ MANUEL JOSE MENENDEZ GALVEZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, el artículo 54 de la Ley 21.675 modificó con fecha 14 de junio de 2024 el artículo 5 de la Ley 20.066, y así, en su texto vigente se dispone que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, la calidad de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. Y que los hechos que señala la querella, en sus numerales 5 y 6, habrían tenido lugar bajo el imperio de la norma vigente, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticinco, en cuanto declara inadmisible la querella en la parte que se interpone por la comisión de actos de violencia y se declara, en su lugar, que se le declara admisible En consecuencia, el tribunal a quo dispondrá lo necesario para dar curso al procedimiento en los términos que prescribe el artículo 112 del Código Procesal Penal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redactó la abogada integrante señora Vidaurre. N° Penal-3876-2025. No firma el ministro (s) Sr. López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia.

Fallo

se declara, en su lugar, que se le declara admisible En consecuencia, el tribunal a quo dispondrá lo necesario para dar curso al procedimiento en los términos que prescribe el artículo 112 del Código Procesal Penal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redactó la abogada integrante señora Vidaurre. N° Penal-3876-2025. No firma el ministro (s) Sr. López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, el artículo 54 de la Ley 21.675 modificó con fecha 14 de junio de 2024 el artículo 5 de la Ley 20.066, y así, en su texto vigente se dispone que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autono

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