JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ANDRES ZAMORANO SOTO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que impuso la medida cautelar de internación provisional en el Hospital de Puerto Montt solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado al menos en lo que respecta a la comisión de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la fecha de comisión de los hechos y el transcurso del tiempo en estos autos, en la cual el imputado ha estado en libertad sin haber cometido nuevos ilícitos y sin que se desprendan antecedentes calificados que permitieren presumir que atentara contra sí mismo o terceras personas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 455 del Código Procesal Penal, estiman estos sentenciadores que la necesidad de cautela se logra satisfacer con medidas de menor entidad tales como arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155, 370 y 455 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, doña Marianela Mancilla Bañares respecto del imputado Om

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155, 370 y 455 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, doña Marianela Mancilla Bañares respecto del imputado Omar Andrés Zamorano Soto, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 a las 06:00 en el domicilio fijado en estos autos y de arraigo nacional. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1092-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que impuso la medida cautelar de internación provisional en el Hospital de Puerto Montt solicitada por el ente persecutor en s

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