SIN INFORMACION

OSORIO/SALGADO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Sergio Nolberto Osorio Cerda e interpone recurso de Protección en contra de la Fiscalía Administrativa de Carabineros de la Prefectura Ñuble, representada por el Fiscal Ad-hoc Coronel Luis Silva Maldonado y en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por su presidente Teniente Coronel (S) de Carabineros Sergio Antonio Salgado González, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de éstas, específicamente el acto administrativo contenido en la ampliación del oficio informe Nro. 02 de fecha 02 de junio de 2025 de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Ñuble Nro. 17 y notificado el día 04 de julio de 2025, en el cual se resuelve clasificar sin derecho a años de abono de servicios su lesión en actos del servicio, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario que vulnera los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Indica que, desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio y desde que ingresó sano, nunca ha tenido ni cuenta con enfermedades o patologías de base. Señala que el día 20 de febrero de 2023, se encontraba saliente de servicio nocturno de 2da. Guardia y mientras transitaba por la ruta N-126, frente al Nro. 630, en dirección a su domicilio particular en su motocicleta, el vehículo que lo antecedía efectuó una maniobra de frenado de forma sorpresiva colisionándolo por la parte posterior, cayendo al pavimento y resultando lesionado. A raíz de lo anterior, fue trasladado desde el Hosp

Fundamentos

fundamentos técnicos aportados por la citada Comisión. Indica que la Comisión Médica Local de Chillán, a través de la Sesión en Pleno N°14, del día 07 de junio de 2023, revisó los antecedentes médicos del Sargento 2do. Sergio Osorio Cerda, y posteriormente mediante informe médico Preliminar N°31 de fecha 07 de junio 2023 se enviaron los antecedentes a la Comisión Médica Central. Es así como, mediante Resolución Exenta N°1346, de fecha 16 de mayo de 2025, la Comisión Médica Central clasificó por unanimidad sin derecho a años de abono de servicios, la lesión del Sargento 2do. Osorio Cerda. Indica que el sustento legal de las resoluciones dictadas, tanto por la Comisión Médica Central con su Resolución Exenta N°1346 y el Oficio Informe N°02, de la Fiscalía Administrativa, guardan relación con el artículo 64 inciso primero de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que establece que a la Comisión Médica Central de Carabineros le corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Del mismo tenor es la norma contenida en el artículo 73 del D.F.L. (I) N°2. de 1968. Estatuto del Personal de Carabineros. Asimismo, el artículo 2o del Decreto N°4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, previenen que ésta tendrá a su cargo el examen del personal institucional para determinar si la salud del funcionario es o no recuperable para el servicio, como también, para establecer la clase de invalidez que lo inhabilita para continuar en la Institución. Sostiene que, para emitir la resolución impugnada, se tuvo a la vista el criterio técnico contenido en la Resolución Exenta N°1346 de la Comisión Médica Central, en donde se ponderaron y evaluaron todos los antecedentes clínicos concretos que se encontraban a disposición de esa Comisión Médica Central, ya sea en su carpeta clínica como los aportados por el propio recurrente. Finalmente indica que no se advierte alguna afectación a las garantías invocadas por el recurrente como consecuencia del actuar de las recurridas por lo que sugiere que la presente acción sea desestimada. 3°.- Que informando la Comisión Médica Central en primer término deduce excepción de extemporaneidad, solicitando se declare que ha caducado el plazo del actor para recurrir, en atención a que auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

se resuelve clasificar sin derecho a años de abono de servicios su lesión en actos del servicio, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario que vulnera los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Indica que, desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio y desde que ingresó sano, nunca ha tenido ni cuenta con enfermedades o patologías de base. Señala que el día 20 de febrero de 2023, se encontraba saliente de servicio nocturno de 2da. Guardia y mientras transitaba por la ruta N-126, frente al Nro. 630, en dirección a su domicilio particular en su motocicleta, el vehículo que lo antecedía efectuó una maniobra de frenado de forma sorpresiva colisionándolo por la parte posterior, cayendo al pavimento y resultando lesionado. A raíz de lo anterior, fue trasladado desde el Hospital de Quirihue hasta el Hospital de San Carlos, con lesiones de carácter reservado según DAU 3018320, herida en su pierna izquierda, contusión de tobillo y contusión de rodilla. A raíz de lo anter

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Chillán, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Sergio Nolberto Osorio Cerda e interpone recurso de Protección en contra de la Fiscalía Administrativa de Carabineros de la Prefectura Ñuble, representada por el Fiscal Ad-hoc Coronel Luis Silva Maldonado y en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por su presidente Teniente Coronel (S) d

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